Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Febrero de 2015, expediente CNT 002234/2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 2234/2011/CA1 JUZGADO Nº 34 AUTOS: “REYNOSO, M.J. c. COTO C.I.C.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar, en lo sustancial, a las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda, viene apelada por la demandada. Disconforme con la regulación de los honorarios regulados, apela la representación letrada de la parte actora.

  2. La apelante cuestiona la decisión de la sentenciante de grado de incluir en la base de cálculo a los fines indemnizatorios, determinados rubros no remunerativos.

    Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 2234/2011/CA1 En la causa “López, D.A. c. COTO C.I.C.S.A. s. Despido (sentencia 38.948 del 11.07. 2012), de aristas similares a la presente sostuve que:”

    entre la FAECYS, la UDECA, la CAME y la CAC se celebró en acuerdo colectivo que fuera homologado por la Secretaría de Trabajo.

    En el artículo 1º de dicho acuerdo, las partes convinieron establecer un incremento equivalente al 23% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos”.

    A su vez en el artículo segundo se estableció la forma de pago, y en la parte final se dispuso que “el incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo colectivo mes de junio 2007". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art.

    100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N° 130/75, sobre su monto nominal)”.

    En el artículo tercero se dispuso que “A partir del mes de abril de 2008, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo”.

    A su vez, el 30.04.09 se suscribió un nuevo convenio (también homologado por la Secretaría de Trabajo) mediante el cuál se prorrogó el artículo 3°

    antes mencionado hasta el 31.12.09 previéndose la incorporación de la asignación no remunerativa recién a partir del 01.01.10, y se creó un nuevo adicional no remunerativo a partir del 1° de ese mes (artículo 4°).”

    Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 2234/2011/CA1 Un análisis detenido de las articulaciones reseñadas permite apreciar que las partes establecieron un “incremento sobre las remuneraciones” y que, para reforzar dicho concepto, aludieron a “la adecuación salarial precedentemente establecida”, expresiones que no permiten abrigar duda alguna en cuanto a que las partes intervinientes estaban de acuerdo en que lo que estaban negociando era un incremento de salarios, a punto tal que el mismo debía equivaler al 23%...

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