Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 003451/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71113 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3451/2015 (Juzg. N° 80)

AUTOS: “REYNOSO, LUCIO ENRIQUE C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 133/136, que no recibió réplica por parte de su contraria.

La parte actora apela por el porcentaje de incapacidad que concluyó la sentenciante grado que resultaba aplicable a su dolencia.

En cuanto al grado de incapacidad psicológica fijado, entiendo que le asiste razón. Digo ello porque la experta Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24634459#185428628#20180604121822952 consignó que “se evidencia la existencia de daño psíquico ya que el accidente parece haberle generado un novedoso estado de vulnerabilidad psíquica, que configura un cuadro psicopatológico novedoso, convirtiéndose el episodio en cuestión en una situación traumática que limita su capacidad de goce y aptitudes psíquicas y físicas preexistentes.” Refiere que el mismo operó como consecuencia del evento sufrido y que el accionante padece una reacción vivencial anormal neurótica que lo incapacita en un 10% t.o. (fs. 102).

En cuanto al porcentaje de incapacidad física, el experto manifiesta que el accionante padece de un cuadro actual de lumbalgia. A la vez, manifiesta que de los estudios de imágenes del actor (Rx Y RMN) se observan alteraciones atrósicas y discopatías degenerativas varias que corresponden por sus características a lesiones compatibles con la edad del actor (fs. 105) y concluye que padece lumbalgia con contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales (estrechamiento del disco intervertebral involucrado)

que lo incapacita en un 8% t.o..

Considero que el dictamen médico de autos, así como las aclaraciones derivadas del mismo, poseen eficacia probatoria, teniendo en cuenta la...

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