Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FLP 015916/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, treinta de diciembre de 2019.
Y VISTOS: Este expediente nº 15916/2015, caratulado “REYNOSO, J.C. y Otro c/CONSIGLI, M.E. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Junín.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La sentencia de primera instancia, de fs. 989/1004, hizo lugar a la demanda incoada por J.C.R. y A.S.R. contra M.E.C., el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, como citada en garantía, Nación Seguros S.A., por la responsabilidad en el accidente que provocó gravísimas consecuencias y secuelas en el primero de los actores, J.C., a los 20 años, el 20/09/2013. En consecuencia, los condenó a pagar la suma total de $13.311.950, con más el saldo que arroje la liquidación a practicar por el daño cierto futuro, así como la provisión de los ítems silla de ruedas y cama ortopédica, para la víctima. Y,
en favor de su padre, la suma de $135.000. Ambos con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, calculados desde la fecha del evento dañoso hasta el efectivo pago.
Asimismo, impuso las costas a las vencidas y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
Esta decisión resultó apelada por todas las partes y se encuentra pendiente de resolución en esta alzada.
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También consta en autos, que los apoderados de la citada en garantía Nación Seguros S.A. se presentaron a fs.1025/1028 con el objeto de acompañar la boleta del depósito efectuado en la cuenta judicial de autos, radicada en el Banco de la Nación Argentina, por la suma de $6.534.364, en concepto de la condena por capital e intereses a la tasa pasiva,
calculados al 06/08/2018, hasta el límite de la póliza presentada en autos, a fs. 215/218 vta. Asimismo, prestaron conformidad para que se libren los giros necesarios.
Fecha de firma: 30/12/2019
Alta en sistema: 05/02/2020
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #26950549#253768942#20200102122519925
Ante ello, a fs. 1029, el a quo resolvió colocar ese dinero en plazo fijo en pesos a 30 días renovables automáticamente hasta disposición en contrario.
Al respecto, es del caso señalar que Nación Seguros S.A.,
celebró un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con el demandado Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, propietario del automóvil protagonista del accidente de autos, a través de la póliza nº571442, por una suma de $3.000.000.
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Ante esta circunstancia, el actor J.C.R. se presenta a fs. 1033/1043vta. y manifiesta que tomó
conocimiento que la aseguradora efectuó el depósito del dinero con límite en su cobertura y que fue dado en pago, por haber expresado su conformidad de los giros a la parte actora.
En virtud de ello, señala que acepta la entrega del dinero,
con efecto liberador de la condena de la aseguradora y a cuenta de mayor cantidad del importe indemnizatorio en reclamo a los codemandados INAES y Consigli.
Si bien...
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