Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2017, expediente FRO 029397/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de mayo de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nro. FRO 29397/2014, caratulado “R., J.L. c/ AFIP y otros s/ amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario) del que resulta que:

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 107/109) y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (fs.

    122/127) contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por J.L.R. contra el Estado Nacional, A.F.I.P.

    (D.G.I.) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe, ordenando que se deje sin efecto el descuento y/o retención por impuesto a las ganancias que se realizan en los respectivos haberes del actor y procediendo al inmediato reintegro a partir de la interposición de la demanda, con costas a las vencidas (fs. 104/106vta.).

    Concedidos ambos recursos a fs. 110 y 128, y contestados los agravios por la actora (fs.

    111/117vta. y 129/130), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 135), disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 137/140).

  2. - La representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos se agravió de lo expresado por el a quo en el tercer párrafo del primer Considerando, dando por cierto que su parte se habría opuesto a la pretensión del amparista en cuanto solicitó el reintegro de las sumas retenidas en virtud del impuesto a Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24556793#179584415#20170529112511197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A las ganancias, lo que nunca sucedió, resultando condenada arbitrariamente por una sentencia basada en falsedades.

    Destacó que hasta el hartazgo la Administración sostuvo que se hallan exentos, a partir de la entrada en vigencia de la ley 13.178 de la provincia de Santa Fe, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia que tengan asignados haberes iguales o superiores a los que perciban los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, situación en la cual se encuentra el amparista.

    Expresó que este dispendio jurisdiccional se podría haber evitado si la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe no hubiera retenido indebidamente el impuesto a las ganancias sobre el haber del actor, señalando que quien posee pleno conocimiento del cargo y función con que se jubila es dicha caja.

    Asimismo se agravió de que se le hayan impuesto las costas del proceso a su parte, cuando resultó ajena a la retención, nunca fue consultada ni requerida por las vías existentes para ello y, peor aún, al contestar el informe circunstanciado señaló que al actor no debería habérsele retenido, habiendo sido esa la primera oportunidad en que tomó conocimiento de la retención mal realizada por parte del correspondiente agente. Mantuvo la cuestión constitucional.

  3. - Por su parte el apoderado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe se agravió de que se haya rechazado la excepción de falta de legitimación interpuesta, condenándola a reintegrar haberes que retuvo y transmitió a favor del agente de percepción de dicho tributo, imponiéndole las costas.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24556793#179584415#20170529112511197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Sostuvo que dicha retención la efectuó en su carácter de agente de retención siguiendo expresas instrucciones de la AFIP-DGI comunicadas por el Dpto. Consultas Tributarias mediante Nota de fecha 27 de diciembre de 2010, que adjunta. Por tanto, dijo, no es parte en el presente reclamo, ya que ninguna postura contraria a la de la CSJN y/o de la CSJSF ha asumido, sino que solamente se ha limitado a acatar una decisión adoptada por la AFIP, a fin de no incurrir en responsabilidad por omisión de retención.

    Relató que habida cuenta de la proliferación de reclamos de cese de descuentos por impuesto a las ganancias por parte de los pasivos del Poder Judicial, realizó una consulta de carácter vinculante al organismo beneficiario del tributo (AFIP), a fin de obtener mayores precisiones respecto al tratamiento que se le debe acordar al régimen retentivo del aludido impuesto para las jubilaciones y pensiones que se otorgan a tales sujetos.

    Que ésta por nota nº 2069 del 29 de noviembre de 2010, negó

    habilitación para efectuar consulta vinculante, porque sólo el jubilado o pensionado puede hacerlo. Que posteriormente la Jefatura del Dpto. Consultas Tributarias de la Dirección de la Asesoría Técnica de la AFIP, con asiento en Buenos Aires, amplió aquélla primera respuesta y dijo: “En consecuencia, con prescindencia de la aplicación el régimen retentivo en el referido tributo sobre las remuneraciones en actividad de los funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, sólo las jubilaciones y pensiones de esos funcionarios judiciales que resultan iguales o superiores a la de un Juez de Primera Instancia, se hallan exentas del impuesto a las ganancias” (nota de fecha 27.12.10).

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24556793#179584415#20170529112511197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por todo lo expresado, sostuvo que no se advierte falta de sustento legal (conforme surge del propio texto de las Acordadas en cuestión y las respuestas brindadas por la AFIP a las consultas efectuadas por el Organismo), falta de motivación suficiente (desde que la decisión adoptada se encuentra debidamente fundada en circunstancias fácticas y jurídicas que el caso presenta)

    ni omisiones a la valoración de planteos y de las pruebas ofrecidas.

    De manera entonces, concluyó que la autoridad de la cual emanó el supuesto acto lesivo trabó, una relación jurídica con el contribuyente, pero en función del criterio impartido por el ente recaudador beneficiario del tributo, debiendo reclamar el actor ante el organismo que impone la retención y no ante el que tiene el deber legal de retener. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y formuló reserva de derechos.

    Y CONSIDERANDO:

  4. - En primer término señalo que este tribunal no debe ignorar lo decidido por la CSJN en la causa “Dejeanne, O.A. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, en la cual nuestro máximo tribunal, haciendo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal, revocó la sentencia que habiendo desestimado el planteo que nos ocupa, llegara a aquél en revisión.

  5. - Consecuentemente y dado que el presente caso resulta por completo asimilable al resuelto por el tribunal cimero, corresponde revocar la sentencia en crisis rechazando la acción de amparo. Lo cual torna inoficioso el tratamiento de los agravios.

  6. - En cuanto a las costas, dada la naturaleza del reclamo, la disparidad jurisprudencial que Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24556793#179584415#20170529112511197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A al respecto generó el tema y que los reclamantes habrían considerado que les asistía el Derecho, cabe imponerlas en el orden causado en ambas instancias (segundo párrafo del artículo 68 del CPCCN).

    Es mi voto.

    El Dr. J.S.G. dijo:

  7. - Según surge de la demanda, el actor se desempeñó como empleado del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe y lo que reclama por este juicio es que la AFIP cese en el descuento del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios y que se le devuelva todo lo retenido por ese concepto con anterioridad.-

    El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda, lo que motivó que las accionadas interpusieran este recurso.

  8. - Antes que nada creo conveniente destacar, siguiendo el criterio de la CSJN, que “…como enunciado general, las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento...

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