Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Abril de 2011, expediente 24.260/2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 024260/2009 mab REYNOSO HNOS E HIJOS SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

SUBASTA (PERGAMINO)

Juz. 24 - Sec. 48.

Buenos Aires, 7 de abril de 2011.

Y VISTOS:

1) Apeló en forma subsidiaria la Cooperativa de Trabajo ex empleados San Cayetano Pergamino Limitada, la resolución dictada a fs.

256/7 que rechazó su pedido de suspensión de la subasta decretada en autos del inmueble de la fallida sito en Boulevard Tucumán 358, de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, matrículas 24.121, 24.095, 22340 y 22341.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 266/8, los que fueron respondidos por la sindicatura a fs. 350/3.-

Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 399/401 en el sentido de hacer lugar al recurso en análisis.

  1. ) Se agravió la cooperativa recurrente porque no se hizo lugar a la suspensión peticionada cuando con fecha 24/12/07 fue publicada la ley 13.777 mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la fallida cuya matrícula es 22341, disponiéndose que sería adjudicado en propiedad y a título oneroso por venta directa a la cooperativa apelante. Indicó que tampoco se consideró la suspensión de procesos judiciales en fábricas recuperadas dispuesta por la ley provincial N° 13.828.

  2. ) Conforme surge de las constancias de autos, con fecha 13/12/06 se decretó la subasta del inmueble de la fallida sito en Boulevard Tucumán 358, de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires,

    matrículas 24.121, 24.095, 22340 y 22341.

    Con fecha 22/6/07 la Cooperativa de Trabajo ex empleados S.C.P.L., quien se encuentra explotando el inmueble, se presentó denunciando que se había sancionado una ley provincial que había declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble en cuestión.

    Luego, a fs. 207/30, se volvió a presentar la cooperativa solicitando la suspensión de la subasta decretada en autos, con fundamento en el dictado de la ley provincial N° 13.777 que decretó la expropiación del inmueble sito en la matrícula N° 22.341 (una de las cuatro parcelas que conforman el bien), e invocando la ley 13.828 que decretó la suspensión de los procesos judiciales de fábricas recuperadas.

    Este pedido fue rechazado por la juez de grado a fs. 256/7,

    pronunciamiento que se encuentra apelado.

  3. ) Cabe señalar en primer lugar que, conforme surge de la constatación realizada a fs. 82/154, el bien se encuentra conformado...

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