Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2020, expediente A 75796

PresidenteGenoud-de Lázzari-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.796, "R., H.D. contra Ministerio de Salud. Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., de L.,T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la pretensión deducida por el señor H.D.R. contra el Ministerio de Salud, tendiente a que se le reconozca su derecho a obtener el pase al agrupamiento personal de servicio y las diferencias salariales pertinentes (cfr. ley 10.430).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por la Cámara interviniente.

Dictada la providencia de autos para resolver y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El señor H.D.R., promovió demanda contencioso administrativa a fin de que se le reconozcan los derechos que le corresponden en función de desempeñarse como chofer de vehículos oficiales desde su ingreso al Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA), esto es, su inclusión en el agrupamiento servicio y el pago de las diferencias salariales pertinentes.

    Sostuvo que, en razón de las tareas que desarrolla, debería estar designado como chofer en el agrupamiento servicio y, sin embargo, revista en el cargo de ayudante de mantenimiento del agrupamiento obrero. Señaló encontrarse autorizado para la conducción de vehículos oficiales, mediante resolución 1.278/09 emitida por el Director Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Provincia.

    Finalmente, puntualizó que con fecha 18 de enero de 2010 solicitó su pase al agrupamiento servicio y que en virtud de configurarse el silencio de la Administración, inició la presente litis.

  2. La señora jueza de primera instancia a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la pretensión deducida y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a reconocer el derecho del actor a obtener el pase al agrupamiento personal de servicio, con más los salarios correspondientes, y el pago de las diferencias salariales en forma retroactiva al día 18 de enero de 2000.

  3. A su turno, la Cámara del fuero con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la pretensión administrativa promovida.

    Para así decidir, consideró que el actor no logró acreditar las condiciones legales exigidas para el pase de agrupamiento que reclamaba (cfr. art. 162, ley 10.430).

    III.1. L., efectúo una reseña de las constancias administrativas agregadas a la causa, de las cuales extrajo: i) que el actor revistaba en la planta permanente de CUCAIBA en un cargo de ayudante de mantenimiento, categoría 02, clase 4, grado XV, agrupamiento 2, con un régimen horario de 48 horas semanales, habiéndose desempeñado como chofer en dicha dependencia desde el 1 de enero de 1991 hasta el 3 de junio de 2008; ii) que posteriormente prestó servicios en comisión -también ejerciendo funciones de chofer- en distintos organismos provinciales (LS 11 Radio Provincia; Coordinación General de la Unidad Gobernador; Departamento Automotor de la Jefatura de Gabinete de Ministros y en la Dirección de Inspecciones del Ministerio de Trabajo); iii) que con fecha 15 de mayo de 2009, el Director Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales dictó la resolución 1.278, autorizando al actor a la conducción de vehículos oficiales pertenecientes al Poder Ejecutivo provincial; iv) que con fecha 18 de enero de 2010 el agente solicitó su pase al agrupamiento servicio y peticionó -a tal fin- el cese de los servicios en comisión y el pase a cumplir funciones en la dependencia de...

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