Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 049306/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte Nº 49306/2021/CA1

Expediente Nº CNT 49306/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 88244

AUTOS: “REYNOSO, G.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348 “ (JUZGADO Nº 43)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. La parte actora apela la sentencia digital de fecha 29/06/2023, que admitió

    el recurso de apelación interpuesto por el Sr. R. contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y que rechazó la demanda ante la inexistencia de incapacidad derivada del accidente por el hecho y en ocasión de trabajo denunciado con fecha 09/10/2019 La demandada contestó los agravios de su contraria con fecha 12/07/2023. Por su parte, el perito médico apela su regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar, el rechazo de la acción por cuanto sostiene que el perito médico no evaluó al trabajador conforme la escala propuesta por el baremo ley de uso obligatorio. A., que el galeno valoró de manera incorrecta los estudios médicos realizados, siendo sus conclusiones contradictorias y que omitió contestar las impugnaciones formuladas a la experticia.

    Asimismo, cuestiona la valoración realizada por el sentenciante de grado a las mentadas impugnaciones y que le haya otorgado pleno valor probatorio al informe médico.

    Por último, apela la imposición de costas del proceso.

    Para decidir el rechazo de la acción, el sentenciante de grado sostuvo que “…

    Este perito se encuentra en condiciones de informar a V.S. luego de haber compulsado el expediente y examinado al actor G.A.R. de 42 años de edad que: Del examen psicofísico realizado al actor no surgen secuelas incapacitantes contempladas en el Baremo de la Ley 24.557…En consecuencia, toda vez que no se ha acreditado que el actor padezca incapacidad, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa”.

  3. Sin embargo, no obstante, el esfuerzo argumental del apelante,

    adelanto que la queja no podrá prosperar en mi voto.

    En efecto, y teniendo en cuenta el análisis de la prueba pericial producida en la causa conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN), debo decir que coincido con la valoración efectuada en origen.

    En tal sentido, y en lo que concierne al aspecto físico, el perito médico explicó en su informe, -luego del examen semiológico y los estudios específicos practicados (RMN de Codo Izquierdo y EMG de Miembros Superiores)- que el actor no 1

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte Nº 49306/2021/CA1

    presenta secuelas incapacitantes en su codo izquierdo en tanto no se constataron alteraciones, ni limitación funcional alguna.

    Cabe remarcar que tal como se desprende de la experticia en el actor se encuentra el eje del miembro superior izquierdo conservado. No se observan deformidades ni hipotrofias musculares, tampoco edema. Se observa cicatriz quirúrgica en cara posterior vertical de 8 cts. de longitud, sin implicancia funcional alguna, normocrómica, plana, no adherida a planos superficiales ni profundos, indolora. Cicatriz paralela a la anterior de 3

    cts. de longitud en forma de L, de iguales características a la anterior. Movilidad del codo izquierdo activa y pasiva: Flexo-extensión: 0 a 150º (normal). Supinación y Pronación: 0 a 90º c/u. (normal). Nivel Neurológico del Miembro superior izquierdo: M5-S5.

    Por lo demás, y en relación a la queja esgrimida por el accionante en torno a que el galeno no evaluó al trabajador conforme la escala que surge del baremo ley, lo cierto es ello no se condice con lo que se desprende de la experticia médica, puesto que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR