Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2016, expediente CIV 034995/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “REYNOSO F.A. c/ L.J.C. s/ daños y perjuicios” Exp. 34.995/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.F.A. c/

L.J.C. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 225/231 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a J.C.L. a abonarle a F.A.R., la suma de quinientos dos mil doscientos pesos ($502.250), con más intereses y costas.

Asimismo se hizo extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A. en los términos del artículo 118 de la ley 17.418. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 269/283 y cuestiona los montos fijados en la instancia de grado en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos por tratamiento psicológico, por considerarlos reducidos. También se agravia del rechazo resuelto por el juzgador a la incapacidad psicológica sufrida, Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14060909#161130599#20160902115711102 por considerar que no fue definitiva sino transitoria. Asimismo cuestiona los limites de cobertura que se estipulan en la póliza y en subsidio plantea la inoponibilidad de la misma a la víctima. Por último se queja de la tasa de interés fijada en el fallo apelado.

Por su parte, la accionada expresó agravios a fojas 266/268 y en primer lugar controvierte la responsabilidad resuelta en el fallo de grado. Finalmente impugna los montos fijados en la sentencia, en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos y de farmacia.

II – 1) Responsabilidad Cuestiona la demandada que fuera condenada a responder por los daños ocasionados a raíz del siniestro que se denuncia, sin tener en consideración que el evento se produjo por culpa exclusiva de la propia víctima.

Adelanto, desde ya, que en mi opinión la queja de la recurrente, -la que apenas constituye una critica concreta y razonada del fallo de grado- deberá ser rechazada.

En materia de daños ocasionados a un peatón por un vehículo en movimiento, es de aplicación la norma del artículo 1113, segundo párrafo, último supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil y sus gemelados 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal -con acierto- se lo ha decidido en primera instancia.

En esta inteligencia, y por tratarse de un caso de atribución objetiva de responsabilidad, es la demandada quien debe acercar a la causa la prueba conducente para exonerarse de su deber de reparar el daño. Y para ello es necesario que acredite que el daño acaeció por la culpa de la víctima, por la de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder, o bien por el "casus" genérico legislado en los Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14060909#161130599#20160902115711102 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D artículos 513 y 514 del citado código. Es decir, tendrá que probar la causa ajena.

Conforme luce en la presentación de fojas 266/267, el recurrente se limita a manifestar –como lo hiciera al contestar demanda- que el actor un hombre de 64 años intentó el cruce del Camino General Belgrano, con poca visibilidad, y fuera de la...

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