Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 031049/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 31049/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55719

CAUSA Nº 31049/2017 -SALA VII- JUZGADO Nº 41

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “REYNOSO, ENMANUEL DAVID C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que viabilizó el reclamo inicial, viene apelado por la demandada “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO”, a tenor del memorial obrante a fs. 371-digital-, que mereciera réplica del contrario a fs. 373/378-digital-.

La accionada reprocha la falta de denuncia de un segundo accidente y el porcentaje de incapacidad psíquica determinado en origen.

II.-Liminarmente, daré tratamiento a los agravios deducidos por la aseguradora de Riesgos del Trabajo conforme fueron expuestos. Adelanto que no le asiste razón.

En efecto, la recurrente, agita en su reproche la existencia de dos siniestros, de los cuales el segundo no estaría denunciado a su parte, y en este sentido no comprendería su inclusión valorativa a fin de determinar la incapacidad que porta el accionante, ya que no integraría la litis.

Tal como lo resalta la quejosa, el actor accionó por un accidente ocurrido el 18 de agosto de 2015, y en este sentido del relato descriptivo en el libelo inicial surge que “…al efectuar sus tareas habituales, cortaba el pasto profuso y resbaladizo del Boulevard de las calles … En un momento y por motivos que desconoce, la pesada máquina cortadora de pasto con la que laboraba provocó una especie de explosión y se desbalanceó de manera dramática, arrojando a esta parte –en referencia al pretensor- sobre su hombro derecho y sufriendo un importante latigazo cervical; provocado por la inercia de la máquina que manipulaba y finalmente, golpeo con su cráneo contra el cordón de cemento del Boulevard….” (fs. 6 vta.).

A continuación, se vislumbra de la pericia médica obrante en autos a fs. 329/337, que el Dr. R. indicó como “ANTECEDENTES PERSONALES:

Nacido de parto normal … Accidente por caída de camión con fractura de pierna izquierda hace 8 meses, requiriendo de intervención quirúrgica.

Refiere el padecimiento de crisis de cefaleas, mareos, dolor e impotencia funcional en raquis cervical, hombro derecho, déficit atencional y mnésica,

manifestaciones posteriores al evento traumático sufrido” (ver fs.332 vta.);

Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 31049/2017

concluyendo a párrafos siguientes que el accionante padece una disminución psicofísica del 66,06%, ocasionada por limitación de los movimientos articulares del hombro derecho por ruptura del tendón del supraespinoso, por desorden mental orgánico post traumático, por esguince cervical más una RVAN grado III, a causa del accidente denunciado en autos, aclarando en este punto que se refiere exclusivamente al ocurrido el 18 de agosto de 2015. (fs. 333vta./334).

Cabe explicar entonces que en modo alguno se evidencia en el informe médico que se haya incluido en el porcentaje de incapacidad determinada, la lesión sufrida en la pierna izquierda, pues resulta en forma clara que se indicó meramente como referencia o como antecedente personal del sujeto peritado.

Lo señalado precedentemente, a su vez, se encuentra despejado en forma contundente por el idóneo al contestar la impugnación formulada por la aquí quejosa a fs. 353/355 y a fs. 364/365, al explicar que: “En lo que refiere a la mención de un accidente, por caída de un camión con fractura de pierna izquierda hace ocho meses, es en cuanto a los antecedentes personales (el subrayado me...

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