Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 063350/2011
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
63350/2011
R.A.H. Y OTRO c/ PELLEGRINI SEBASTIAN
NELSON s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 05 de abril de 2022.- CB
AUTOS Y VISTOS:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal, arts. 1, 3, 16, 29 “a”, “b” “c”, 58 y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, causas n°53705/2014 y 33550/17 entre otras), acordada 4/22 y decreto 2536/15, se fijan los honorarios de la Dra. A. D. en la suma de $10.260.-, los del D.C.A.R. en la cantidad de 10 U.M.A. (equivalente a la fecha a $74.390.-), los del D.S.O.C. en la cantidad de 4 U.M.A.
(equivalente a la fecha a $29.756.-), los del D.S.R.G. en la cantidad de 9 U.M.A. (equivalente a la fecha a $66.951.-), los del Dr. A. C. E. en la cantidad de 1 U.M.A. (equivalente a la fecha a $7.439.-) y los del Ing. J.
G.
V. y D.E.J.A. en la cantidad de 4 U.M.A. (equivalente a la fecha a $29.756.-) para cada uno, ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).
Atento lo normado en los arts. 1, 16 y 30 de la ley 27.423 y acordada 4/22 por las labores en la Alzada, se fijan los honorarios del Dr.
-
A. R. en la cantidad de 3,5 U.M.A. (equivalente a la fecha a $26.036,5.-) y los del D.S.O.C. en la cantidad de 4,2 U.M.A.
(equivalente a la fecha a $31.243,8.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).
Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/2013 de la C.S.J.N.; a tal fin, notifíquese por Secretaría.
Cumplido ello, devuélvanse a la instancia de grado.
La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional.
En caso de su publicación, quien la efectúe asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. Se deja constancia que la vocalía n° 32 se Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
encuentra vacante. SILVIA PATRICIA BERMEJO – BEATRIZ ALICIA
VERÓN– JOSÉ ABRAM LUJÁN (Prosecretario Letrado).
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por...
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