Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 009574/2021

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 15 días de agosto de 2023, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “REYNOSO, A.G. Y OTRO c/

OMEGA TRANS S.R.L. s/ ORDINARIO”, registro n° 9574/2021,

procedente del Juzgado n° 7 (Secretaría n° 13), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: G., H. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    Los hechos y el derecho en que las partes sustentaron las posturas que asumieron aparecen suficientemente relacionados en la sentencia en revisión, por lo que solo haré, a modo de introducción, una breve síntesis de lo acontecido.

    i. A.G.R. y M.V.C. promovieron demanda contra Omega Trans S.R.L. por la restitución de las sumas abonadas y la indemnización por los daños y perjuicios derivados Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    del incumplimiento contractual de la accionada, por un total de $ 103.220

    más intereses.

    Relataron que el día 13.2.2021 suscribieron con Omega Trans S.R.L. un contrato de alquiler de un automotor N° 02/549 -marca Chevrolet, modelo C., con 47.159 kilómetros rodados- con vigencia desde esa misma fecha hasta el día 21.2.2021, por una suma final de $

    19.590. Explicaron que luego de abonar ese monto y de haber dejado los datos de una tarjeta de crédito Visa a modo de garantía por un valor de $

    40.000, les fue entregado el vehículo rentado en su domicilio en la calle C.3., de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de allí

    partieron rumbo a la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, a los fines de vacacionar. Sin embargo, transitados alrededor de 730 kilómetros el rodado, sin advertencia previa, repentinamente se detuvo y dejó de funcionar.

    Detallaron todo el trajín para lograr el acarreo del vehículo y señalaron que dieron noticias de lo sucedido a la compañía demandada,

    quien el día 17.2.2021 los notificó de la imputación del siniestro,

    atribuyéndoles la culpa del desperfecto mecánico por el mal uso que se le habría dado al automotor.

    Basados en todo ello, demandaron: (i) el cobro de $ 40.000

    dados en garantía, monto que fue debitado por la demandada de su tarjeta de crédito el 16.2.2021; (ii) la restitución de la suma de $ 19.590 pagada en concepto del alquiler del bien; (iii) indemnización del daño moral que cuantificaron en $ 20.000 para cada uno de ellos; y (iv) $ 3.630 por el gasto de combustible.

    ii. Omega Trans S.R.L. resistió la pretensión y reconvino.

    Luego de una extensa negativa de cuanto fue dicho en la pieza de inicio, afirmó que la parte actora tuvo en marcha y trabajando el automotor por más de diez horas de forma ininterrumpida y que durante las Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    dos últimas horas previas al siniestro lo exigió en demasía a velocidades superiores a lo permitido en ruta, lo que afectó su funcionamiento y provocó la avería y rotura del motor, razón por la cual le atribuyó la responsabilidad de lo ocurrido.

    Hizo referencia a las cartas documento que mutuamente se remitieron e impugnó la liquidación efectuada por los demandantes,

    solicitando el rechazo de la acción.

    Además, planteó reconvención por los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia de los iniciantes por la suma total de $

    419.453 (descontados los $ 40.000 debitados en garantía, antes mencionado). Dicho monto está compuesto por: (i) $ 291.413 por arreglo del vehículo -rotura del motor-; (ii) $ 75.000 traslado del rodado de la provincia de Mendoza hasta Buenos Aires; (iii) $ 90.000 por lucro cesante -

    30 días a $ 3.000 por cada día-; y (iv) $ 3.040 por gastos de las cartas documento.

    iii. El primer sentenciante rechazó la reconvención, hizo lugar a la demanda y condenó a Omega Trans S.R.L. a pagar a los iniciantes $

    143.220 con más intereses y le impuso las costas derivadas del litigio.

    Principió por encuadrar el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y desde esa perspectiva analizó la cuestión. Tuvo en cuenta el peritaje mecánico y el informe brindado por la empresa Chrevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados de los cuales se desprende que el rodado alquilado por los accionantes puede conducirse de forma ininterrumpida hasta agotar el tanque de combustible dentro de la velocidad final de 184

    kilómetros/hora; que no es necesario su apagado para el enfriamiento dado que ello ocurre de forma automática, excepto que exista una falla preexistente, y que el vehículo no tiene registrados los servicios obligatorios de mantenimiento. A partir de ello, sostuvo que el vehículo no se hallaba en condiciones óptimas para circular y que no existe ningún Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    elemento que infiera que el desperfecto fue producido por el uso que le dio la parte actora.

    También hizo referencia al contrato de locación y las obligaciones que pesan sobre el locador con respecto al bien que da en uso y goce, a raíz de lo cual concluyó que medió incumplimiento de la garantía de saneamiento por la parte demandada (conf. art. 1033 del Código Civil y Comercial), lo que impidió a los actores usar y gozar de la cosa arrendada a los fines pretendidos y motivó la resolución del contrato por haberse frustrado el contrato de alquiler por culpa de Omega Trans S.R.L.

    Con base en ello, halló el a quo procedencia (i) al reintegro de la suma de $ 59.590 ($ 19.550 por el importe locativo abonado, y $ 40.000

    debitado de la tarjeta de crédito de la sra. C. en concepto de garantía por el alquiler del automóvil); (ii) al resarcimiento por daño moral que fijó

    en $ 80.000, disponiendo que sea distribuido por mitades a los accionantes;

    (iii) y al reclamo por los gastos de combustible cuantificado en $ 3.630. Sin embargo, desestimó el planteo acerca de la desvalorización monetaria.

    Dispuso, que los intereses se liquiden desde que se desembolsó

    el dinero que compone cada rubro con excepción del daño moral, cuyos réditos mandó calcular desde el 13.2.2021 -fecha en que se produjo el desperfecto del automotor-, todo ello hasta el efectivo pago, según la tasa activa que usa el Banco de la Nación Argentina, sin capitalizar.

    Por otro lado, con base en los fundamentos antes señalados y el incumplimiento contractual acreditado, aunado a la falta de entrega de otro vehículo en reemplazo del averiado, decidió rechazar la reconvención formulada por Omega Trans S.R.L.

    Por último, reguló los honorarios correspondientes a los profesionales que actuaron en el expediente.

  2. El recurso.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    El veredicto fue apelado por la demandada, quien expresó sus agravios con fecha 15.5.2023, y que respondió la parte actora el 17.5.2023.

    Existen también recursos atinentes a los honorarios regulados.

    Fue oída la señora fiscal ante esta alzada mercantil.

    Tres son las quejas que la defensa articuló.

    i. Se agravió de que se le hubiera atribuido la responsabilidad por el hecho acontecido y condenado a indemnizar a la parte actora.

    Dijo que el magistrado de grado omitió considerar el informe emitido por la empresa HCH S.A., concesionaria oficial de Chevrolet S.A.,

    en el cual constan realizados los debidos servicios de mantenimiento preventivo de la unidad en cuestión, correspondiente a los 10.000, 20.000,

    30.000 y 40.000 kilómetros.

    Añadió, que contrariamente a lo señalado en la sentencia, su parte acreditó con el informe brindado por Net Tracker S.A. (American Tracer) que el vehículo rentado circuló a elevadas velocidades durante las dos horas previas a producirse la rotura del motor, la cual fue producto del uso indebido, desaprensivo y negligente del bien por los accionantes.

    Concluyó que el vehículo entregado contó con todos los servicios de mantenimiento realizados y que el modo en que la parte actora lo condujo fue negligente, debido a las elevadas y continuas velocidades de circulación emprendidas durante su viaje, lo que produjo la falla en el sistema de enfriamiento y lubricación con la posterior rotura del motor, por lo que solicitó la revocación de la sentencia y la admisión de la reconvención articulada con expresa imposición de costas.

    ii. También se quejó del quantum fijado por daño moral.

    Señaló que se falló extra petita, puesto que el monto establecido en concepto de resarcimiento por dicho rubro supera lo solicitado por la parte actora en la demanda, lo que afecta el principio de congruencia.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por ello, pidió que para el caso de que se confirme la sentencia, se reduzca el monto otorgado a lo expresamente reclamado y valorizado por la parte demandante.

    iii. Por último, solicitó que se reduzcan los honorarios regulados al letrado de la parte actora, a los peritos intervinientes y al mediador, por considerarlos elevados.

  3. La solución.

    No se...

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