Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 018971/2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18971/2017. R.A., R.M. c/

PINERO, E.S. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.- CC fs.210 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de fs.

180/84 que eleva la contracautela fijada en la suma de $ 250.000 a la suma de $ 550.000. El memorial del actor obra a fs. 192/3 y fue contestado a fs. 197/8. El memorial de la parte demandada obra a fs.

195/6 y fue contestado a fs. 205/6.

Se agravia la parte actora por cuanto considera que no corresponde acceder a la elevación de la caución oportunamente fijada. A sus efectos expone que la demandada para efectuar la compraventa contaba con la prioridad registral impuesta en el art. 24 de la ley 17.801, con lo cual mal puede hacerlo responsable de la frustración de esa operación inmobiliaria. La demandada se agravia del monto fijado por cuanto lo considera exiguo. A tal fin refiere que la suma que debe devolver por frustración de la venta de la propiedad asciende a U$S 120.000, por la pérdida de la seña a U$S 30.000 y por honorarios de inmobiliaria U$S 4.000 y U$S 3.169, lo que totaliza la suma de U$S 157.169.

Ahora bien, en estas actuaciones fue otorgada una medida cautelar de anotación de litis respecto del inmueble ubicado en la calle Miralla 149, Piso 1ero. Depto. “A”, de esta Ciudad, estableciéndose, asimismo, una caución real de $ 250.000 (ver decisorio de esta Sala obrante a fs. 59/61). Una vez trabada la misma, se presentó la demandada y solicitó una mejora de la contracautela. A tal fin acompañó un boleto de compraventa del referido inmueble y una seña correspondiente a otro. Del primero, surge que en caso de frustrarse la venta la vendedora deberá devolver la suma recibida más otra suma de Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29667967#198254852#20180208093657211 igual valor (ver fs. 134). Del segundo se desprende la seña respecto de la adquisición de un inmueble ubicado en la calle Araoz 2323, PB 2. También se estipuló que “la parte cesionaria, perderá la suma entregada como seña en beneficio de la cedente en caso de que se arrepienta de la compra o no se presente a la firma de la cesión del boleto de compraventa o incumpliera cualquiera de las obligaciones aquí pactadas” (ver cláusula quinta de fs. 137). Asimismo, a fs. 139 acompaña en...

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