Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 025125/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación 25125/2018 - REYNO BUCH, J. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/

ORDINARIO

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I.M. esta intervención el recurso interpuesto a fs. 228 por la demandada Omint S.A de Servicios contra la sentencia dictada el 09/03/2023 que hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. J.R.B. y la condenó a abonarle al accionante la suma de $ 302.342, con más sus intereses y costas.

Los agravios fueron expresados el 22/05/2023 y recibieron respuesta USO OFICIAL

el 30/05/2023.

La Sra. Fiscal de esta Cámara emitió su dictamen el 13/06/2023.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del art. 275 CPr.,

    (CNCom., esta Sala, in re “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02/11/1990; íd. in re “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/1991; íd.

    in re “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/1993; íd.

    in re “American Express Argentina S.A. c/ Naya, M.C. s/ ordinario”, del 14/03/1994; entre otros).

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

  2. En su primera queja, la demandada se agravió por la condena dictada en concepto de daño punitivo. Consideró que no se había acreditado incumplimiento alguno que amerite la sanción impuesta. Subsidiariamente, estimó

    que la multa era excesiva y que no cabía la aplicación de intereses.

    Se ha definido al presente rubro como las “sumas de dinero que los Tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro” (P., R.D., “Derecho de Daños”, 2° parte, La Rocca Buenos Aires, 1993, pág. 291 y ss.).

    Trátase entonces de una institución de sólido predicamento en el derecho anglosajón, que tiene adeptos y detractores, que ha comenzado a proyectarse, gradualmente, también dentro del sistema del derecho continental europeo y en Canadá y que ahora hizo su aparición entre nosotros. Participa de la naturaleza de una pena privada, que se manda a pagar por encima de los valores que se condene en calidad de daños y perjuicios, destinada -en principio- al propio damnificado. Y ésta existe cuando por expresa disposición de la ley o por la voluntad de las partes, sin acudir a los principios, normas y garantías del derecho penal, se sancionan ciertas graves inconductas, mediante la imposición de una suma de dinero a la víctima de un comportamiento ilícito o, más excepcionalmente,

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

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    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación al propio Estado o a otros terceros (liga de consumidores, organizaciones de tutela del medio ambiente, etc.).

    Así, la pena está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños, y también a la punición y al pleno desmantelamiento de los efectos de ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados (conf. S., R.S. y P., R.D., “Reformas a la ley de defensa del consumidor”, LL, 2009-

    B, 949).

    Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, en cuanto se alude a cualquier incumplimiento legal o USO OFICIAL

    contractual, existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (S., R.S. y P., R.D., ob.cit.).

    Recordemos que no todo incumplimiento puede dar lugar a la fijación de daños punitivos. Se requiere algo más. Y ese algo más tiene que ver con la Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

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    necesidad de que exista dolo eventual o culpa grave por parte de aquel a quien se sancione con la multa. Se trata de casos de particular gravedad, que denotan, por parte del dañador, una gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos,

    priorizando netamente aspectos económicos. Lo que se busca con esta figura es castigar la conducta desaprensiva que ha tenido el dañador respecto de los derechos de terceros.

    En esta orientación, la jurisprudencia de nuestro Tribunales tiene dicho que la multa civil es de aplicación excepcional y requiere de la comprobación de una conducta disvaliosa por la cual el responsable persiga un propósito deliberado de obtener un rédito con total desprecio de la integridad o dignidad del consumidor.

    Por eso la norma concede al juez una potestad que podrá o no...

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