Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Agosto de 2021, expediente CIV 006344/2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

R.M., TERESA Y OTROS c/ CARRIZO, MAURO

GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN

LESIONES)

Expediente n° 6344/2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “REYNES

MARTÍNEZ, TERESA Y OTROS c/ CARRIZO, M.G. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

Con fecha 17 de agosto del corriente, la señora M.V.T. realizó una presentación digital en la cual solicitó se corrijan los puntos “X- 1)- c)” de los considerandos y “1), c)” de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 13 de agosto del 2021. Focaliza su crítica en cuanto el tipo de tasa que el fallo consigna, por alegar contradicción con lo desarrollado en el punto IX de los considerandos.

Las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal son: 1)

la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y,

3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal- (CNCiv., S.C., R. 378.927, in re “G. de M., M.c.M., C. s/

divorcio” del 23-4-04, entre otros).

Por ello, en tanto le asiste razón en lo advertido por la actora, se corrige por la presente el error material en lo dispuesto en los puntos “X,

1), c)” del considerando y “1), c)” de la parte resolutiva del decisorio atacado, en cuanto debió indicarse la tasa de interés activa del Banco Nación desde la fecha del hecho (16 de enero de 2014) hasta su efectivo pago, acorde surge de la fundamentación brindada. Por ello, se aclara el fallo en este sentido.

El Dr. R.L.R. vota en igual sentido. Ante mí. JOSÉ ABRAM

LUJÁN (PROSEC. LETRADO).

Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

Y visto lo deliberado, el tribunal por unanimidad decide aclarar los puntos “X, 1), c)” del considerando y “1), c)” de la parte resolutiva del pronunciamiento dictado el 13 de agosto de 2021, en cuanto debió

indicarse la tasa...

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