Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 002016/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.016/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53622 CAUSA 2.016/2017 –SALA VII– JUZGADO Nº 59 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “R.H.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ JUICIO SUMARISIMO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó la acción por reinstalación, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 276/280, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 282/289.

    A su turno, la accionada cuestiona lo distribución de las costas (fs. 271/272).

    Afirma la actora que yerra la sentencia al definir la naturaleza de la función desempañada por el actor en la Junta Electoral de la Central de los Trabajadores de la Argentina, concluyendo que R. no reviste calidad de representante sindical amparado por los arts. 48 y 52 ley 23.551.

    Refiere que, contrariamente a lo considerado por el magistrado a quo, el cargo que detentaba posee carácter tanto electivo como representativo, pues la elección se llevó a cabo en el marco del congreso de delegados de la CTA.

    Sostiene que el pronunciamiento haría referencia a una mera cuestión semántica respecto del término “designación”, que carecería de trascendencia a la hora de concluir que R. asumió como consecuencia de la voluntad colectiva de los trabajadores.

    Luego indica que la designación del actor no fue impugnada en tiempo y forma por el Ministerio de trabajo, a pesar de la comunicación en los términos del art. 49 inc. b) ley 23.551. Señala que “el cargo gremial” del actor fue consentido por la empleadora.

    Hace referencia al carácter de empleado público del actor, y de la estabilidad de la que gozaría como tal, y finalmente destaca la contemporaneidad entre la desvinculación y la comunicación de su designación como miembro de la junta electoral, lo que evidenciaría una actitud discriminatoria en razón de su desempeño sindical.

    Atendido a la índole de las cuestiones controvertidas, se dio intervención al F. General Interino, quien se expidió a fs. 296/297, en términos que comparto.

    En ese entendimiento, tal como fuera destacado por el Dr. J.M.D., en el caso, sin perjuicio de la sutileza en la discusión semántica subyacente en los agravios vertidos en primer término, existe una circunstancia decisiva en lo que hace a la admisibilidad de la acción que sella...

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