Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Octubre de 2009, expediente 59.161

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE REYNALDO

SARAMAGA y D.J.S.R. INTERPUESTO POR LA

PARTE QUERELLANTE EN LOS AUTOS NRO. 2331/99: "JORSAR S.A. S/INF. LEY 24.769".

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11. Causa N° 59.161, Orden N°

22.515. Sala "B".

Buenos Aires,{~ de octubre de 2009.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 214/225 del presente incidente por los representantes de la parte querellante contra la resolución de fs. 206/207 vta. del mismo legajo, por la cual este Tribunal confirmó el sobreseimiento parcial de D.J.S.R. y R.R.S. (confr. R.. N° 563/09 de esta Sala "B") .

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~ y CONSIDERANDO:

o o en 10) Que, por el recurso de fs. 214/225 del presente incidente, los :)

representantes de la querella invocaron, en sustento del recurso interpuesto,

que la decisión por la cual se confirmó el sobreseimiento parcial de J.S.R. y R.R.S. fue dictada en inobservancia de las normas sustantivas, y que tendría una fundamentación aparente. Asimismo, manifestaron que este Tribunal, por el pronunciamiento impugnado, habría efectuado una incorrecta valoración de las pruebas arrimadas al expediente en perjuicio del derecho de defensa en juicio (art. 18

de la Constitución Nacional), circunstancias por las cuales se evidenciaría la arbitrariedad de aquella decisión.

  1. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada, cabe destacar que esta tacha reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto que en una instancia de excepción se puedan discutir decisiones que se estimen equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de otros tribunales, pues por la doctrina de la arbitrariedad se hace referencia a casos excepcionales en los cuales mediara una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 289: 113; 291: 572; 306:263, entre otros).

  2. ) Que, si bien en los casos en los cuales se invoca la arbitrariedad no corresponde que al momento de examinar la admisibilidad del recurso se realice una apreciación plena y definitiva que implique un examen del Tribunal con relación a la bondad sustancial de sus propias decisiones, es procedente una apreciación mínima y provisional tendiente a establecer si la hipótesis articulada guarda alguna elemental conexión con la realidad del caso,

    circunstancia que no se advierte en el presente.

  3. ) Que, por la sentencia recurrida se meritaron los...

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