Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2023, expediente FLP 057620/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 4 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

57620/2016/CA2, Sala III, “REYNALDI, H.O. c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las decisiones apeladas.

    1. Mediante el pronunciamiento del 15/11/2022,

      el a quo resolvió: 1. “Sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga al señor H.O.R., íntegro pago de la suma de pesos dos millones doscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve con cincuenta y cinco centavos ($2.233.749,55), conforme liquidación aprobada a fs. 151 al 30-09-2021, con más los intereses que por ley correspondan, y proceda a reajustar su haber en la suma de pesos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete ($78.487)”; 2. “Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida (arts. 68 y 558 del CPCCN)”; 3. “Regular los honorarios de la letrada de la parte demandante, doctora M.S.S. en 12,70 UMAs equivalentes a la suma de pesos ciento treinta y dos mil ochenta - $132.080-, (Conf. Ley 27.423

      y Acordada 25/2022 CSJN), debiendo estarse al valor UMA

      al momento del pago correspondiente. Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA

      en caso de corresponder (…) Vista la labor de la perito contadora A. cecilia L. estimo procedente fijar sus honorarios en 10,88 UMAs equivalentes a la suma de pesos ciento trece mil ciento cincuenta y dos -

      $113.152-, (Conf. Ley 27.423 y Acordada 25/2022 CSJN),

      debiendo estarse al valor UMA al momento del pago correspondiente; con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% a la Caja de Seguridad Social para Fecha de firma: 04/10/2023

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto, si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN”.

      Contra tal decisión, la demandada interpuso recurso de apelación con fecha 23/11/2022, por considerar elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    2. Con posterioridad a lo que antecede, y luego de librado el oficio de embargo de la cuenta N° 1998/69

      abierta en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central) y de titularidad de la ANSeS, por la suma de pesos dos millones doscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve con cincuenta y cinco centavos ($2.233.749,55), la parte actora solicitó la transferencia de la cuenta de autos por la suma de $1.031.574 a la cuenta que denuncia, perteneciente a la señora M.C.P.; acusando el cobro por parte de la señora P. del pago parcial efectuado por la demandada de $1.202.175,16.- en el mensual 01/2023 (v. presentación de fecha 06/02/2023).

      Asimismo, y ante el requerimiento que se le cursara, la parte actora adjuntó la partida de defunción del señor R., la partida de matrimonio del causante con la señora P. y la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio, volviendo a solicitar la transferencia de la cuenta de autos a la cuenta denunciada de la señora P., sin hacer el pago por vía de la cuenta sucesoria (v. presentación de fecha 17/04/2023)

      Frente a ello, mediante providencia de fecha 10/05/2023 el juzgador tuvo a la doctora L.B.C. por presentada, parte, en representación de la señora M.C.P. (viuda y heredera del Fecha de firma: 04/10/2023

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      señor H.O.R., requiriendo “(…)

      denunciar y acreditar la cuenta judicial abierta en el sucesorio, a donde se transferirá la suma deposita(da)

      en autos”.

      Contra tal decisión, la representante de la parte actora con fecha 15/05/2023 interpuso recurso de apelación por causarle gravamen irreparable. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

  2. Tratamiento de las cuestiones sometidas a conocimiento.

    1. Recurso interpuesto por ANSeS. Honorarios.

      1.1. De principio, es dable destacar que el presente incidente de ejecución de sentencia tramitó en su totalidad luego de haber entrado en vigencia la ley 27.423 que modificó el régimen de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. Esta particularidad conduce, pues, a que de acuerdo a los parámetros que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –votos de los doctores L., Highton de N.,

      R. y R.- delineó en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

      Provincia de s/acción declarativa” (sentencia del 04/09/2018), sea dicho plexo normativo el que corresponde aplicar para el examen del asunto como lo hiciera el a quo.

      Despejado lo anterior, en lo que atañe a la impugnación contra los honorarios regulados en el presente proceso de ejecución, cabe precisar que firme la sentencia dictada en autos, se suscitaron diferencias entre las partes que culminaron con la resolución del a quo del 24/05/2022 que aprobó la liquidación practicada por la perito contadora en la suma de $2.233.749,55 a valores del 30/09/2021, la que no fue cuestionada por las ANSeS.

      El...

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