Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 001511/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 1511/2021 - REYNAGA, V.H. c/ ASOCIART ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO:

Las presentes actuaciones que llegan a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que desestimó –

entre otras defensas- la excepción de cosa juzgada opuesta por al replicar el traslado de la demanda.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal, este se expidió a tenor del dictamen obrante en el registro digital de actuaciones del sistema lex 100 incorporado con antelación a la presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, previo a todo cabe señalar que no se soslaya la sugerencia formulada por el Representante del Ministerio Público en la alzada en cuanto sugiere que previo a resolver, se confiera traslado del memorial de agravios a la parte actora.

    Sin embargo, evaluadas las constancias de autos y el tenor del memorial bajo análisis se advierte –mas allá

    de la acertada observación del Sr. Fiscal General Interino-

    que pese a haberse incurrido en la omisión apuntada, al no haberse dado traslado de los agravios en la sede de grado anterior, disponerlo en la oportunidad solo implicaría un dispendio jurisdiccional y una dilación temporal en la resolución de la cuestión traída a estudio que, a criterio de este Tribunal, carece de entidad práctica.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Ello es así pues, el análisis de la memoria recursiva revela que sus términos no permiten tener por cumplida la carga que exige el art. 116 de la L.O. en cuanto dispone que la expresión de los agravios debe contener una crítica concreta y pormenorizada de los argumentos vertidos en la resolución cuya revisión se pretende y que, a efectos de cumplir la manda legal, no debe limitarse a una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto.

    R. en que, el recurso bajo análisis dista de constituir una expresión de agravios en sentido técnico toda vez que la recurrente se limita a reiterar argumentos ya expuestos a consideración del juzgador de primera instancia –los que si merecieron la oportuna réplica de la parte actora- más lo hace sin reparar en los sólidos fundamentos que se han expresado al tiempo de dar solución a la defensa ensayada.

  2. Dicho esto, que se traduce en el análisis de los aspectos formales del recurso, se impone destacar que la accionada insiste en que se considere para el caso la presencia de supuestos que habilitarían la declaración de la excepción de cosa juzgada –o en su caso, litispendencia-

    en virtud de las actuaciones tramitadas entre las mismas partes ante el Juzgado N° 9 del fuero ("R.V.H.

    c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL (N°

    66744/2014) y Expte. N° 3743/2017 de idéntica carátula).

    Sin embargo, la quejosa pasa por alto que, tal como lo puntualizó con acierto la magistrada “a quo” a efectos de dirimir la cuestión apuntada, no puede perderse de vista que en las causas mencionadas para dar sustento a la defensa, ambas finalizadas a través de un modo anormal de terminación de procesos como lo es la conciliación, se Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    debatían supuestos...

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