Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Octubre de 2018, expediente FCR 009707/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de A.aciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 9707/2018

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2018.-

Estos autos caratulados “RR c/ ACCORD

SALUD-UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº9707/2018, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido y fundamentado por la demandada a fs. 84/87 contra la sentencia de fs. 76/81vta. de fecha 27 de agosto del corriente año; recurso que fuera concedido a fs. 88.

  2. Mediante la decisión en crisis,

    la magistrada de grado 1) hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. R.R. contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación ordenando a ésta última a la reincorporación entre su nómina de afiliados al amparista, tal como estaba con anterioridad a su desafiliación; 2) impuso las costas a la vencida y, 3) reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $ 16.224 (equivalente a 26 UMA)

    y al apoderado de la demandada la suma de $ 12.480 (20

    UMA).

    Para decidir en tal sentido, comenzó

    considerando que no se ha discutido en autos que el amparista se encontraba afiliado a la obra social demandada y que optó por mantener la obra social al momento de iniciar los trámites para su jubilación.

    A partir de dichas premisas, valoró

    que la decisión de cambiar de cobertura a favor del INSSJP

    reviste carácter facultativo y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzan la jubilación para que cesen los compromisos asumidos por la obra social de origen.

    Por ello, y con apoyo en el marco normativo aplicable y jurisprudencia que cita, teniendo en cuenta los derechos involucrados –derecho a la vida y a la salud-, hizo lugar a la acción intentada.

  3. Contra el mentado pronunciamiento se agravia la parte demandada en los términos que lucen en el memorial glosado a fs. 84/87

    manifestando en primer lugar, que en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.660 la obligación de los Agentes del Seguro de Salud de continuar brindando cobertura médica es por tres meses luego de producida la baja del trabajador y que, vencido ese plazo, cesa toda posibilidad de otorgar asistencia médica tanto al beneficiario titular como a su grupo familiar a cargo.

    Señala en ese orden, que el acogimiento al beneficio jubilatorio extingue la relación laboral y concomitantemente, los beneficios derivados de ese contrato.

    Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 04/12/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Destaca la voluntad del Sr.R de ser asistido por el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P., voluntad a la que considera fehacientemente probada dado que sus aportes están siendo destinados al mencionado organismo, afirmando que él,

    necesariamente ha prestado su conformidad.

    Finalmente y desde otro ángulo,

    esgrime que los jubilados y pensionados pueden optar entre el Pami y aquellas obras sociales que se encuentren inscriptas ante el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados, señalando que su representada no se ha adherido a dicho régimen.

  4. Corrido el traslado pertinente,

    contesta el accionante a fs. 89/vta. solicitando el rechazo del planteo de la accionada y la confirmación de su reincorporación tal como estaba con anterioridad a su jubilación en el mismo Plan Accord Salud.

  5. Elevados los autos a este Tribunal, quedan en condiciones de ser resueltos a fs. 95,

    previa vista al Ministerio Público Fiscal quien propicia la desestimación del recurso...

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