Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FLP 022106/2020/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de noviembre de 2022

Y VISTOS: este expediente FLP 22106/2020/1, Sala III, caratulado “REYNA, M.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados pensionados (PAMI) y otros s/ amparo Ley 16986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fecha 13 de junio de 2022

    el a quo reguló honorarios en favor del doctor Diego L.

    Casey en la suma de 20 UMA (equivalentes a $180.020 según acordada 12/22 CSJN).

    La parte demandada condenada en costas recurrió la retribución fijada por considerarla alta y, a su vez, el letrado la impugnó por estimarla exigua.

  2. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante la acción de amparo se persiguió

    que la demandada garantice la cobertura de las siguientes prestaciones sin topes y sin límites: a.) I. coclear marca MED-EL SYNCHRONY FLEX 26 con procesador SONNET para oído derecho, b) Cirugía de colocación de implante coclear c)

    Cobertura total e integral de gastos médicos e insumos necesarios para los estudios previos y posteriores a la cirugía de colocación del implante coclear, gastos sanatoriales y honorarios médicos, d) Cobertura de encendido,

    calibración post-implante y seguimiento de evolución del implante coclear colocado. Ello fue admitido por medida cautelar de fecha 30/11/20 y más tarde por sentencia del 13/4/22, con costas a la vencida.

  3. Sentado cuanto precede, cabe precisar que la labor del doctor C., quien intervino como letrado patrocinante de la actora, se inició con la presentación de la demanda que derivó en el dictado de la medida cautelar y actuaciones que llevaron a una posterior sentencia, ambas favorables para su parte.

  4. Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional,

    carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, resultado cautelar obtenido y forma en que finiquitó el proceso.

    Con observancia de lo referido el Tribunal considera que no...

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