Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 044325/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 44325/2016/CA1

AUTOS: "REYNA GUSTAVO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 27 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado apela la parte actora, a tenor del memorial de agravios que mereció oportuna réplica de su contraria.

  2. El Sr. R. inició el presente reclamo -fundado en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes derivadas del siniestro acaecido el 27 de octubre de 2015. Describió que al ingresar a la cámara frigorífica del lugar donde prestaba tareas, resbaló por causa del hielo situado en el piso; de tal modo que resultó golpeado en su espalda y en su mano derecha.

    El Sr. Juez de grado hizo lugar -en lo principal- al reclamo. Para así decidir, aceptó el valor suasorio de la experticia, mas desestimó los resarcimientos reclamados en base a la secuela psíquica invocada, de modo tal que tuvo por acreditado que el accionante es portador de una minusvalía psicofísica del 22% de la T.O. En consecuencia, difirió a condena la suma de $344.803,28 más las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT

    N° 2601, 2630 y 2658, desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. El actor, en su memorial, señala tres tópicos perfectamente escindibles: a) la incorrecta aplicación de la fórmula de capacidad restante para su cuantificación; b) la procedencia de la minusvalía psíquica hallada y c) la injerencia de los factores de ponderación en el cálculo.

    1. En lo atinente al método de capacidad restante utilizada en grado, es cierto que la fórmula aplicada no resulta de aplicación en la especie. Conforme lo ha declarado esta Sala reiteradamente, no corresponde la utilización del mencionado procedimiento, pues el decreto 659/96, en sus “[c]riterios de utilización de las tablas de incapacidad laboral”

      prevé que “…la incapacidad que surgiere de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo se medirá en porcentaje de incapacidad funcional total del individuo… En los trabajadores que, en los exámenes de ingreso, se constaten limitaciones anátomo-funcionales, éstas deberán ser asentadas en su legajo personal, siendo el ciento por ciento (100%) de la incapacidad funcional del trabajador, su capacidad restante… esto implica, por lo tanto,

      que para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante... En cuanto a la evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente se empleará también el criterio de capacidad restante, utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles…”.

      El baremo nacional invocado establece taxativos supuestos en los que deberá emplearse tal criterio, a saber: 1) cuando se constate en el trabajador limitaciones anátomo-funcionales al momento de practicársele el examen preocupacional; 2) existencia de siniestros sucesivos y 3) valuación de la incapacidad de un gran siniestrado; circunstancias que en ningún caso se han verificado en autos.

      Fecha de firma: 30/09/2022

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

      TRABAJO - SALA I

      Corresponde, por ende, admitir el agravio y revocar lo decidido en grado.

    2. En lo atinente al segundo de sus planteos, el apelante postula que el 10% de incapacidad hallado encuentra respaldo también en el informe psicodiagnóstico, donde se arriban a las conclusiones obtenidas tras efectuar los test correspondientes. Expresa que con sustento en dicha observación, el especialista ha dejado en evidencia la noxa, y la ha determinado en un 10%

      de la TO por resultar consecuencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado

  4. Explica que dicho cuadro resultó novedoso en la biografía del trabajador, lo que surge de la falta de exámenes previos, que la demandada nunca ha exhibido a los fines de justificar la exclusión. Asimismo,

    reseña que la incapacidad detectada se encuentra relacionada causalmente con el accidente de autos y jurídicamente consolidada. A los efectos de desarticular la principal razón esbozada en grado para desestimar su procedencia, el Sr. R. destaca pasajes de la demanda en los cuales -

    expresamente- describe que padece una incapacidad psicológica que no sólo no fue oportunamente resarcida pecuniariamente, sino que ni siquiera fue considerada por la ART al momento de prestar las atenciones en especie.

    Observo que el perito médico -al expedirse en relación con este punto,- halla una minusvalía del 10% de la TO, que relaciona causalmente con el evento dañoso objeto de autos y que la petición inserta en la demanda se encuentra suficientemente fundada: dichas consideraciones permiten validar el reclamo mas no –a mi modo de ver- que éste sea acogido en su totalidad. Me explico.

    El Dr. R.G. –perito desinsaculado- se limitó a transcribir las conclusiones del estudio psicodiagnóstico aportado a la causa como estudio complementario. No encuentro argumentos elaborados por el auxiliar de la justicia en su informe médico, -con...

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