Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2021, expediente FRO 022539/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
P../Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°
FRO 22539/2018 caratulado “REYNA, ELSA ALICIA C/ ANSES S/
PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 50), contra la sentencia del 13
de mayo de 2019 que hizo lugar a la demanda interpuesta por E.A.R., revocó el acto administrativo impugnado, y le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo N.J.C., a quien se lo calificó como aportante irregular con derecho, ordenando abonar la prestación con más las diferencias retroactivas, debiendo cumplirse la sentencia dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo (artículo 22 ley 24.463), con costas en el orden causado. (fs. 47/49 y vta.)
Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 51), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios (fs.
55/58). Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria (fs.
60/61 vta.), por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 62).
Y Considerando que:
1°) La demandada se agravia sosteniendo que ha quedado acreditada la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese requeridos a los fines del otorgamiento del beneficio que se persigue, por tratarse de un aportante irregular sin derecho, no hallándose en ninguna de las posibilidades del ordenamiento jurídico para otorgar el beneficio de pensión por fallecimiento. Como así tampoco corresponde la aplicación del precedente “T..
Fecha de firma: 16/03/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.R., SECRETARIA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Se queja asimismo, por cuanto la sentencia impugnada considera la elevada edad del causahabiente, como un atenuante para el otorgamiento del beneficio en cuestión.
Concluye diciendo que la sentencia impugnada ha sido dictada en evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de las normativas jurídicas expresas, tornando procedente el recurso por causal de arbitrariedad.
Por tal motivo solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se confirme la resolución administrativa...
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