Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Abril de 2023, expediente CNT 005003/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 5003/2023

REYNA, Y.B. C/ GALENO ART SA S/ / RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 17 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la decisión cuestionada;

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones la parte actora dedujo recurso de apelación contra el pronunciamiento de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010

    – decisión homologada el 16.12.2021-. Allí se determinó que la Sra. R. no porta incapacidad laboral –según el baremo de ley 24.557- a causa del accidente de trabajo sufrido el 23 de Noviembre del 2020.

    Según el informe obrante en fs. 138/139 del expediente administrativo SRT nº

    69132/2021 la reclamante “realizando sus tareas habituales, cargando bidones de agua (de 20 litros), comenzó con dolor en la región lumbar que le impedía moverse”.

  2. La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia o no de minusvalía indemnizable.

  3. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultan suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en sucintas palabras, que se habría omitido señalar las razones por las que sería erróneo el dictamen médico, ni enumerado los estudios complementarios que deberían haberse efectuado.

  4. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales (art. 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa...

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