Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2007, expediente Ac 88419

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 88.419, "Reygosa de Petraglia, E.A. y otro contra G., B.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó parcialmente el fallo que había hecho lugar, también en parte, a la demanda (fs. 290/294).

Se interpusieron, por el demandado, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 299/301 y 302/307, respectivamente).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El demandado señala que "... estamos en presencia de una sentencia de absurdo notorio en la motivación, lo que la doctrina llama un error in procedendo, considerado violatorio de lo dispuesto en los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial..." (fs. 300 vta.), denunciando además su falta de fundamentación (ídem, in fine).

    2. El recurso no puede prosperar.

      Lo que el art. 171 de la Constitución de la Provincia sanciona con la nulidad es la ausencia absoluta de base legal (conf. Ac. 82.961, sent. del 11-IX-2002; Ac. 79.998, sent. del 24-III-2004; entre muchas) y de la sentencia obrante a fs. 290/294 surge notorio el cumplimiento a la requisitoria constitucional.

      En lo que respecta al planteo de absurdo tiene dicho esta Corte que el mismo resulta ajeno a la vía intentada, siendo atendible dicha temática a través del extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. Ac. 82.961, sent. del 11-IX-2002; Ac. 85.228, sent. del 30-III-2005).

      Por lo brevemente expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor S. General y no habiéndose acreditado las violaciones constitucionales denunciadas (art. 298 del C.P.C.C.), voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores G., Hitters, S. y N., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor P., votaron la primera cuestión también por la negativa.

      A...

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