Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Abril de 2022, expediente COM 012806/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12806/2021 - REYES SANTILLAN, JOSE c/ TERMINAL PUERTO

CONCEPCION DEL URUGUAY S.A. s/EJECUTIVO

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. La ejecutada apeló la resolución de fs. 100, que denegó la excepción de inhabilidad de título, la falta de legitimación pasiva y el rechazo de la apertura a prueba de las actuaciones. Su memorial de fs. 105/109 fue contestado a fs. 115/116.

    La actora también apeló la decisión, en cuanto condenó al pago de la deuda en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina y fijó los intereses al 8% anual, esto solo en el caso de que no prosperara su pretensión de obtener una condena en dólares. Su memorial de fs. 111/13 fue contestado a fs. 118/119.

  2. Corresponde comenzar por los agravios de la demandada, puesto que de su suerte dependerán los de su contraria.

    En autos se ejecutan dos pagarés librados en favor del ejecutante que cuentan con una firma y sello aclaratorio del presidente de la sociedad demandada,

    G.T. (v. fs. 5/8 y 12).

    Las quejas del apelante, que postulan el exceso de facultades del firmante de los pagarés son inidóneas para sustentar las defensas en estudio e improponibles en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art.

    544, inc. 4 del CPCCN (CNCom., esta Sala, in re: “G., E. c/ Canopol S.R.L. s/ ejecutivo”, 14-11-07; idem in re “M., Ángeles c/ Darex SA s/

    Ejecutivo”).

    Los documentos ejecutados reúnen los recaudos extrínsecos que los configuran como pagarés en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63, no exhibiendo adulteración de orden material que viabilice la apertura a prueba ni a la suspensión del dictado de la sentencia; máxime cuando la ejecutada no negó que la firma inserta en los cartulares perteneciera a su presidente.

    Los demás extremos aludidos en relación con el exceso de facultades del Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    firmante para obligar a la sociedad, la ajenidad del acto respecto del giro ordinario de la empresa, la situación económica de aquella y la existencia de causas penales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR