Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 069348/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 69.348/2015/CA1 (47.462)

JUZGADO Nº: 26 SALA X AUTOS: “REYES P.D.C./ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,07/06/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 225/228 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs.231/235 con réplica de la actora a fs.

    237/239. Apela asimismo la representación letrada de R. (fs. 229)

    disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Agravia a la demandada la decisión del juez “a quo” que consideró demostrada la existencia de una relación laboral dependiente y consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó la actora.

  3. La crítica no será admitida porque la propia apelante reconoció al contestar la demanda que R. prestó servicios como médica en la unidad de terapia intensiva en el Hospital Milsten (ver fs. 78 vta.), por lo cual resulta de plena aplicación la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo conforme el cual, “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

    En igual sentido, esta S. tiene dicho que desconocida la relación laboral pero admitida la prestación de servicios alegando que lo fue por una causa jurídica ajena a un contrato de trabajo (locación de servicios), pesa sobre el excepcionante la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo la Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27644801#236701073#20190607132619064 Poder Judicial de la Nación relación de dependencia (SD 4.144 del 23/6/98, in re: “Soldavini, G.A. C/

    Fire Seguridad SRL”).

    En ese orden, no se advierto que la demandada haya logrado traer ningún elemento de juicio que demostrara que los servicios prestados por la trabajadora no hubiesen sido en calidad de dependiente.

    En efecto, más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes (locación de servicios), en materia de derecho del trabajo, lo que cuenta es la verdadera situación creada, independientemente del nombre que las partes le atribuyeran correspondiendo al juzgador determinar, en base a los hechos que considera probados, la...

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