Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2020, expediente FPA 018431/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18431/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte, constituida la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, por sus miembros: Presidente, Dra. B.E.A., y Vocales de Cámara, D.. Mateo José

Busaniche y C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “REYES, N.M.A.. SOBRE

PENSIONES”, E.. N° FPA 18431/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 69/73 vta.; por la actora a fs. 74 y por la parte demandada a fs. 75 y vta.

Los recursos se conceden a fs. 76, expresa agravios la actora el 13/08/2020 y la demandada en fecha 21/08/2020.

Contesta agravios la accionante el día 26/08/2020 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 80.

II-

  1. Que, en síntesis, agravia a la parte actora que la sentencia admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por el término que excede de un año Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    previo a la interposición de la demanda y también dispuso que se le abone a la actora los haberes retroactivos devengados desde su oportuno requerimiento. Hace reserva del caso federal.

  2. Que agravia a la ANSES la orden de liquidar el beneficio requerido, invocando la insuficiencia de aportes del causante. Refiere a la normativa vigente y solicita la revocación de la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

  3. Tales agravios son contestados por su contraria,

    quien solicita su rechazo.

    III- Que la actora deduce demanda contenciosa administrativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge, con más retroactivos e intereses.

    La Jueza a-quo hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES el otorgamiento de la prestación reclamada, así como la liquidación y pago del retroactivo correspondiente desde el requerimiento en sede administrativa, con más intereses a tasa pasiva.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV- Que se impone recordar que es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla; habiendo dicho que “…carecen de Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18431/2017/CA1

    fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…” (cfr. Fallos 307:1094).

    V- Que cuestiones de orden metodológico imponen tratar en primer término los agravios de la ANSES.

  4. Así, al abordar los agravios relativos a la falta de cumplimiento de los recaudos legales para gozar del beneficio previsional reclamado, corresponde...

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