Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente p 129701

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R., M.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa N°65.344 y acum. 65.345, del Tribunal de Casación Penal, S.V..

La P., 6 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.701-RC, caratulada: "R., M.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa N° 65.344 y acum. 65.345, del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

I.La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de agosto de 2015, rechazó el remedio de la especialidad interpuesto contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Junín, que -en lo que aquí interesa destacar- había condenado a H.M.R. a la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (v. fs. 110/121).

II.Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial Adjunto ante aquella instancia -doctor D.A.S.- dedujo recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 146/150 vta.) y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 151/158 vta.).

  1. Por el primero, consideró afectados los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal, como así también la garantía de la revisión amplia, toda vez que no se dio respuesta a una cuestión esencial planteada por la defensa (v. fs. 146 vta.).

    Tildó de arbitrario el pronunciamiento (v. fs. 147 y vta.) y explicó que el órgano casatorio no dijo nada en torno al planteo por el que se denunciara que ela quohabía omitido justificar por qué no se impuso el mínimo legal -punto de partida desde el cual, a su juicio, debe entrarse a la escala penal de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del C.. Penal- dado la excesiva pena impuesta (v. fs. 148 vta./149).

    Concluyó que lo expuesto impide el ejercicio de una adecuada revisión de la sentencia ya que obstaculiza el desarrollo de una correcta estrategia recursiva, lo que determina la arbitrariedad de la decisión cuestionada, derivándose de ello la existencia de cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48 (v. fs. cit. y vta.).

  2. En el recurso de inaplicabilidad de ley, bajo un acápite general referido a la arbitrariedad por afirmaciones dogmáticas, cuestionó, por un lado, la errónea aplicación del art. 41 bis y, por el otro, de los arts. 40 y 41 del C.igo Penal (v. fs. 154).

    1. Por el primero (errónea aplicación del art. 41 bis del C.. Penal), entendió que el órgano revisor no brindó un correcto tratamiento del agravio, lo que infringe los arts. 18 de la Const. nac., 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, importando la respuesta un fundamento sólo aparente (v. fs. cit. y vta.). Afirmó que los presupuestos a los que refiere el Tribunal de Casación para aplicar la agravante genérica no se dan por configurados en autos, pues la violencia o intimidación que requiere la mencionada calificante se encuentran ínsitos en la propia conducta reprochada (v. fs. 155).

    2. En cuanto a la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.igo Penal, expuso que lo dicho por ela quoen punto a la valoración como agravante de la modalidad del hecho no abastece el requisito de correcta fundamentación, afectándose el debido proceso y la defensa en juicio (v...

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