Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente C 68802
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.802, "R., M. contra R., H.. Daños y perjuicios".
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas a la parte actora.
Se interpuso por esta última el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:
-
No lo es.
Discutido en segunda instancia el carácter de guardián de la cosa entre las partes, entendió el sentenciante que "no cabe poner en duda que, como mecánico actuante, el recurrente asumió rotundamente el carácter de guardián de la cosa", para más adelante agregar que "es obvio que el propietario o usuario confió la cosa al mecánico, con toda la posibilidad de prevenir por él mismo el perjuicio que ella podía causar (M. y Tunc., ob. cit., pág. 157)", y que, de acuerdo con las circunstancias del caso que analiza, "el recurrente no puede sino responsabilizarse a sí mismo por las consecuencias del evento (arts. 902, 1111 y concordantes del Código Civil)".
-
El actor interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley alegando violación del art. 1109 del Código citado, reiterando su condición de mecánico -tercero- que sólo aportó conocimientos técnicos para reparar el automotor y afirmando que "de las constancias de autos surge el acaecimiento del hecho dañoso y el carácter de guardián de la cosa que lo ha causado del demandado, pero se ha consagrado el absurdo al no condenarse a éste al pago de los daños y perjuicios causados por la cosa de que era guardián" (ver fs. 214 vta., 2do. párr.).
Debe destacarse en primer término que, conforme tiene expresado reiteradamente esta Corte, atribuir en función de las circunstancias el carácter de guardián de la cosa, constituye una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba