Expediente nº 14612/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14612/17 "R.M., D.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: V.S., D.A. c/ GCBA y otros s/ habeas data"

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El abogado D.A.R.M. acude en queja (fs. 12/15 vuelta) ante este Tribunal contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad.

  2. En el marco de una acción de habeas data, cuyo objeto consistió en la remisión de una copia certificada del legajo completo de su patrocinada obrante en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, le fue regulada al Dr. R.M. por la labor llevada a cabo en la instancia de grado la suma de $ 3.000.

    Para así decidir, la jueza de grado consideró que de aplicarse las escalas mínimas previstas en la ley nº 5134 se incurriría en una injustificada desproporción entre la labor desarrollada y la retribución que por ella se otorgaría. Por tanto, a fin de resguardar los principios de proporcionalidad y razonabilidad que debían regir en toda regulación de honorarios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11, 16, 17, 51 y concordantes de la ley antes citada, fijó los emolumentos del mencionado profesional en el importe arriba indicado (fs. 1/1 vuelta).

  3. Contra dicha regulación se alzó el Dr. R.M. (fs. 2 y expresión de agravios de fs. 2/5 vuelta).

    A su turno, la Cámara de Apelaciones teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado obtenido, la etapa procesal cumplida y el mérito de la labor profesional desarrollada -apreciada por su calidad, eficacia y extensión- elevó los honorarios regulados en la instancia de grado al Dr. R.M. a la suma de $ 6.615, conforme lo dispuesto en el artículo 46 y concordantes de la ley nº 5134 (fs. 8).

  4. Disconforme con lo decidido, el Dr. R.M. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 9). Allí señaló que "la admisibilidad del presente recurso está dada por la violación de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y 10 y 12.5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como del Preámbulo de ambas cartas fundamentales en lo que al afianzamiento de la justicia se refiere" (fs. 9).

    La Cámara lo denegó (fs. 10/11), lo que motivó la queja referida en el punto 1 de este relato.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja (fs. 36/38).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y A.M.C...

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