Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Noviembre de 2016, expediente CIV 096091/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 96091/2013 REYES, LUCILA DEL CARMEN c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 239/241 apela el demandado “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)” quien expresa agravios a fs. 262/272, cuyo traslado fue contestado a fs.

    274/275. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 283/285, mientras que la Sra. Defensora de Menores e Incapaces hace lo propio a fs. 287/288.

    Se queja la codemandada de lo decidido por el juez de grado en cuanto desestima la excepción de incompetencia que opusiera.

  2. Sabido es que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos : 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808; 313:971).

    Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

    En autos, la actora y su hija menor promueven demanda contra UGOFE SA (hoy SOFSE), por los daños y perjuicios que –según dice y versión de los hechos que aporta- sufriera a raíz del deceso de quien en vida fuera su cónyuge y padre, ocurrido el día 25 de noviembre de 2011 como consecuencia de haber caído de una formación ferroviaria a la altura del Puente Sarmiento, ubicado entre las estaciones Palermo y Retiro.

    Corrido el traslado de ley, la demandada SOFSE opuso la excepción de incompetencia por entender que los presentes Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #16361120#166155277#20161104110424445 obrados deben sustanciarse ante la Justicia Federal, por ser parte el Estado Nacional o sus entes descentralizados o autárquicas, cualquiera sea el carácter en que aquélla haya actuado o la naturaleza del juicio.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “ A., M. c/...

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