Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 053580/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111203 EXPEDIENTE NRO.: 53580/2012 AUTOS: REYES J.O. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 247/249). A su vez, dicha parte cuestionó la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró que el demandante presentaba un 10% de incapacidad psíquica, pese a que el perito médico indicó que la alteración psiquiátrica no tiene relación causal con el accidente de autos. Asimismo se agravia por la fecha de inicio de cómputo de los intereses y por la tasa de interés aplicada por la judicante. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos la sentencia recurrida, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se agravia la aseguradora porque la Sra. Juez de la anterior instancia concluyó que el accionante presentaba un 10% de incapacidad psíquica como consecuencia del infortunio invocado en autos. Expresa que, pese a que el perito médico había sido claro en su dictamen en cuanto a que la incapacidad psíquica que pudiera padecer no tenía vinculación alguna con el accidente de trabajo invocado en la demanda, se apartó de tal conclusión y, a partir de lo informado por la licenciada L. en el psicodiagnóstico obrante en autos, consideró que R. padecía una incapacidad psíquica del 10% de la t.o. como consecuencia del accidente denunciado en esta causa.

En primer lugar, corresponde señalar que arriba firme y cuestionar a esta Alzada que el día 28/7/2012 el actor sufrió un infortunio de trabajo en las Fecha de firma: 22/09/2017 circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el inicio.

Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19924934#188832047#20170926093353805 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sentado lo expuesto, cabe señalar que no asiste razón a la recurrente. En efecto, si bien es cierto que el perito médico informó a fs. 181/182 que la alteración psiquiátrica que presentaba el actor (conforme el psicodiagnóstico obrante en autos) no tenía relación causal ni concausal con el accidente de autos, lo cierto es que, tal como fue señalado en el fallo recurrido, al citar un precedente de esta Sala (cfr. CNAT, S.I., 30-4-79, J.A. 1980I-370, entre otros, cit. en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T. 2, pág. 276 y ss) la apreciación de estos informes es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias...

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