Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Noviembre de 2010, expediente 027941/00

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "REYES JORGE ALBERTO S/ QUIEBRA"

Expediente Nº 027941/00

Juzgado N° 21 - Secretaría Nº 41 GS

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente el fallido contra la resolución de fs. 718 -mantenida en fs. 729/30- en la cual el Magistrado de Grado ordenó la reinscripción de la inhibición general de bienes oportunamente decretada en relación a aquellos bienes sujetos a desapoderamiento, aclarando que comprendían los existentes desde la fecha del decreto de quiebra hasta la rehabilitación.

    Expresó agravios a fs. 728, que fueron respondidos por el USO OFICIAL

    funcionario sindical a fs. 742/3.

    A fs. 768, emitió su dictamen la Sra. Fiscal General.

  2. (i) Sin perjuicio que esta S. juzga que el memorial de fs. 728 no constituye una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideran equivocadas (conf., cpr. 265), sino que simplemente el fallido se limitó a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, los fundamentos expresados por la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, que el Tribunal comparte y hace propios, resultan suficientes para disponer la confirmación de la decisión en análisis.

    Sólo cabe añadir que la rehabilitación del fallido provoca,

    como principio, el cese de los efectos personales del estado falencial, pero no altera aquellos de índole patrimonial, en lo que concierne a los bienes habidos hasta tal oportunidad, mientras no opere la conclusión del concurso por alguna de las vías previstas por la ley (en igual sentido, S.C., 16.9.05, "F.D.F. s/ quiebra"; 15.8.08, "I.M. s/ quiebra s/

    Incidente art. 250 Cód. Procesal") .

    (ii) A mayor abundamiento, cabe advertir que si bien con fecha 10.6.09 se dispuso el cese de la inhabilitación del fallido, en dicha oportunidad el magistrado de grado dispuso el mantenimiento de la inhibición general de bienes respecto de los bienes adquiridos con anterioridad a la rehabilitación obrante en fs. 540/1.

    Consiguientemente, no cuestionada en tiempo propio la decisión de fs. 540/1 a través del remedio que ahora se intenta en relación con la que le sobrevino, cuadra concluir que el examen de éste importaría avanzar elípticamente sobre una situación que quedó firme, pues resulta resistida a través de un cauce inconducente (esta S., 18.2.10, "ADECUA C/HSBC Bank Argentina SA y otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR