Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita904/21
Número de CUIJ21 - 513321 - 9
  1. 312 PS. 364/366

    Santa Fe, 2 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos "REYES, J.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'REYES, J.E. S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA' - (CUIJ 21-08383477-0) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513321-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de J.E.R., contra la sentencia de este Tribunal dictada el 17 de agosto de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 309, págs. 493/497 (fs. 93/97), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En tal sentido, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas.

    Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    Es que, surge del examen de los cuestionamientos que se esgrimen en el memorial que, a través de una reiteración de postulaciones ya efectuadas en las distintas oportunidades recursivas, persiste aquí la recurrente con la alegada afectación a garantías constitucionales, pero no se encarga de aportar ningún fundamento con aptitud para descalificar el núcleo argumental del decisorio ahora impugnado y, por ende, sin la idoneidad necesaria para operar la apertura de la instancia federal.

    En efecto, cabe referir que al considerar inadmisible la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, este Tribunal entendió que los argumentos traídos a consideración, en confrontación con la sentencia atacada, revelaban la mera discrepancia de la compareciente con la interpretación que de las normas en juego con arreglo en las circunstancias del caso habían efectuado los Jueces de la causa en ejercicio de funciones propias, sin que la interesada haya podido delinear un supuesto excepcional que habilite a esta Corte a revisar lo decidido.

    De ese modo, se consideró que la Magistrada había brindado adecuada fundamentación para justificar por qué entendía que en el caso concreto no había...

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