Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 050223/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 50223/2022: "REYES, H.L. Y

OTRO c/ EN -M ECONOMIA DE LA NACION- LEY 27275 s/

AMPARO LEY 16.986"

Buenos Aires, de abril de 2023. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de diciembre de 2022, la Sra.

Jueza de Primera Instancia decidió rechazar la presente acción de amparo promovida por H.L.R. y P.M.O.L., con costas en el orden causado.

Para así decidir, en primer lugar, señaló que los actores promovieron esta acción de amparo “…en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 27.275 contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía, Producción y Agricultura,

con la finalidad de que “se ordene declare el cese de la conducta llevada a cabo por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), producto de la cual imposibilita que [su] parte acceda a información pública correspondiente a diversos expedientes que fueron informados en un pedido de acceso a la información previo..”.

Destacó que los actores habían solicitado “…en fecha 17/02/2022 en sede administrativa que se les brinde información por escrito o en versión digital, respecto de la investigación por la conducta anticompetitiva de cartelización de la obra pública presuntamente registrada bajo el Expediente 45873451/18 en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a requerimiento de la Secretaría de Comercio de la Nación en 2018. Concretamente solicitaron: “a) Informar el número de expediente ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la investigación por la Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

conducta anticompetitiva de cartelización en la obra pública del Estado Nacional iniciada en el año 2018. Asimismo, informar: i. El estado actual del mismo, informando si se continúa con la investigación administrativa o se ha remitido a la Secretaría de Comercio de la Nación un dictamen por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. ii. Las actuaciones, de existir, por parte de la Secretaría de Comercio de la Nación respecto del expediente con posterioridad al 10 de diciembre de 2019. iii. Si la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha requerido,

ofrecido o recibido información por parte de los Juzgados penales que se encuentran investigando los mismos hechos. En caso afirmativo,

fecha del requerimiento y/o de la recepción de la información obrante.

En caso de encontrarse archivado, informar lo siguiente en forma adicional a lo antes requerido: iv. El motivo por el que se concluyó el archivo de las actuaciones y si el mismo fue a instancias de la propia Comisión Nacional o de la Secretaría de Comercio de la Nación. v.

Fecha en que se dispuso el archivo. vi. El voto de cada uno de los vocales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia al momento de dictar el archivo de las actuaciones. b) Informar las partes presentadas en el expediente, quienes se encuentran en proceso de investigación y si la investigación incluye ex funcionarios públicos que han participado en el cartel de la obra pública investigada.”

En el contexto de las circunstancias del caso, consideró que no se encontraba configurada “… ilegalidad y arbitrariedad manifiesta...” que justificara hacer lugar a la acción promovida, en la medida en que “...dentro del limitado marco cognoscitivo del presente proceso, es dable presumir que la administración habría dado cumplimiento con la carga que le impone el art. 13 de la ley 27.275”.

Al respecto, apuntó que la autoridad administrativa había encuadrado la situación de marras en la excepción indicada,

...explicitando de forma razonada las causales que así lo motivaron, y Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

36988811#365197804#20230417133857827

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 50223/2022: "REYES, H.L. Y

OTRO c/ EN -M ECONOMIA DE LA NACION- LEY 27275 s/

AMPARO LEY 16.986"

haciendo a su vez expresa referencia a que la información a la que los actores pretenden acceder guarda relación con investigaciones llevadas a cabo bajo los procedimientos establecidos por la ley de Defensa de la Competencia, –norma que en su art. 34, segundo párrafo, estipula que aquellos son públicos para las partes, pero secretos para terceros ajenos–

.

Asimismo, indicó –con remisión al dictamen fiscal– que, de esa manera, “...hacer lugar a la solicitud de acceso supondría trastocar la intención del legislador con relación al diseño de los procedimientos de defensa a la competencia, permitiendo […]

concederle implícitamente vista de las actuaciones en trámite a los aquí amparistas sin que sean parte de los referidos procedimientos.

Esta tesitura se robustece en la medida en que los actores no han planteado la inconstitucionalidad de las referidas normas...”.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 1/2/2023 (v. fs. 125/6 y fs. 127), y contestado por el Estado Nacional, mediante presentación del 2/3/2023 (v. providencias de fs. 137 y 138).

La recurrente aduce que “…la información pública solicitada se limitó exclusivamente a las resoluciones, dictámenes y disposiciones mencionadas y que suponen actuaciones de los funcionarios públicos intervinientes”. Destaca que ese fue el requerimiento de información pública rechazado y que “…nunca se requirió por este medio el acceso al expediente obrante en la CNDC”.

Refiere que ninguno de los extremos previstos en el inciso l)

del artículo 8 de la Ley 27.275 “… fue debidamente incorporado en el Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

fundamento de la resolución denegatoria, así como tampoco fue ofrecida al momento del informe circunstanciado o desarrollado por parte de la Agencia de Acceso a la Información Pública”.

Apunta en orden a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 27.442, que la “…Ley de Defensa de la Competencia está

estableciendo una protección del expediente para la intervención de actores ajenos al mismo. Ello no puede oponerse respecto de las actuaciones del Estado, de lo contrario la capacidad de controlar el buen desempeño de los funcionarios públicos”.

Arguye que la interpretación “…extensiva de la excepción del inciso L) del Artículo 8 de la Ley 27.275 en base a lo establecido por el Artículo 34 de la Ley N° 27.442 es abusiva y distorsiona el derecho de los administrados respecto del acceso a la información pública. No supone una excepción prevista en la norma específica de acceso a la información pública sino una interpretación en detrimento del principio de transparencia y máxima divulgación”.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que este Tribunal no se encuentra obligado a seguir a la apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222;

265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “FRADECO SRL c/

EN- Mº Desarrollo Social y otro s/ proceso de conocimiento”, del 10/3/2016; “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN- M

Hacienda y otros s/ amparo ley 16.986”, del 29/10/2019; “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión -TRANSENER SA

c/ TRANSPORTEL PATAGONICA SA s/ proceso de conocimiento”,

del 21/4/2021; “Asociación Profesional del Servicio Exterior de la Nación c/ EN –Poder Ejecutivo Nacional s/ proceso de conocimiento”, del 22/6/2022, entre otros).

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 50223/2022: "REYES, H.L. Y

OTRO c/ EN -M ECONOMIA DE LA NACION- LEY 27275 s/

AMPARO LEY 16.986"

IV- Que, sentado ello, cabe recordar que la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR