Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Mayo de 2023, expediente CNT 000164/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 164/21 (JUZGADO N° 74)

AUTOS: REYES GUZMAN LIMBER C/PREVENCION ART SA S/RECURSO

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que revocó lo decidido por la Comisión Médica Jurisdiccional y condenó a la aseguradora en los términos de la ley especial, se alza la vencida con su escrito que fue contestado por el contrario. Asimismo, la aseguradora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos elevados y, por su parte, el perito médico critica los fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. Objeta la demandada el porcentaje de incapacidad física diferido a condena (11,1%). Señala que al momento en que su parte le otorgó las prestaciones asistenciales al accionante, éste no presentaba rupturas ligamentarias, ni tendinosas, ni menos que menos lesiones óseas ni fracturarias. Esgrime que el dictamen de Comisión Médica se ajustó a derecho, especialmente a la normativa de valoración del daño corporal aprobada por el decreto 659/96, dado que a la fecha del examen físico el actor estaba claro que no presentaba ninguna limitación funcional en los rangos de movilidad del hombro derecho. Refiere que el acta de la audiencia médica es un instrumento público que hace plena fe de los hechos ocurridos por delante del funcionario público y al no haber redargüido de falsedad el actor el resultado de dicha evaluación clínica, es obvio que al menos al 31/10/2019 el Sr. R.G. no presentaba ninguna limitación funcional en la movilidad de su hombro derecho, la cual era normal. Entiende que el perito debió

    demostrar la relación causal médica directa entre las supuestas secuelas y el siniestro en forma objetiva y con estudios complementarios actualizados y, lamentablemente, no lo ha hecho. Agrega que no explica la pericia cuál es la causa mecánica directa por la cual existe, a tres (3) años del siniestro, limitación funcional a nivel del hombro derecho en casi todos los movimientos. Insiste en que una limitación tan considerable del hombro no puede vincularse al hecho denunciado cuando a raíz de éste el Sr. REYES GUZMAN no Fecha de firma: 24/05/2023 padeció ni desgarro ligamentario, ni desgarro tendinoso ni fractura ósea, y cuando la causa Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    de la lesión del hombro del actor está en el propio informe complementario (RMN), de la cual surge una tendinosis, que no tiene origen traumático sino degenerativo y crónico.

    Memoro que el accionante reclamó por un accidente sufrido el 14/1/19

    cuando realizando tareas de carga sufrió un tirón y dolor en su hombro derecho.

    Si bien en sede administrativa se resolvió que no portaba incapacidad por dicho infortunio, lo decidido fue cuestionado por el reclamante con el recurso previsto en los arts. 2 y 14 de la ley 27348.

    En ese marco, resulta desacertado lo afirmado por la accionada de que el trabajador debió redargüir de falsedad el dictamen médico administrativo.

    La ART cuestiona el dictamen pericial con los mismos argumentos esgrimidos en su impugnación cuando el galeno contestó las aclaraciones ratificando lo informado.

    En efecto, fue claro al perito al indicar que: “Se ha observado al realizar el examen clínico que en miembro superior derecho presenta a nivel de hombro signo de la tecla positivo, movilidad disminuida para la abdoelevación, elevación anterior, elevación posterior, rotación interna y rotación externa respecto de los valores normales y en forma comparativa con el miembro opuesto. Las radiografías practicadas informan valorar diastasis acromio-clavicular derecha compatible con secuela traumática. La RMN

    informa signos secuelares de lesión de la articulación acromio clavicular, tendinosis de la inserción distal del tendón del musculo supraespinoso. Tendinosis del tendón del musculo...

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