Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2016, expediente FRO 053001171/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Def. Rosario, 23 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53001171/2010 caratulado “REYES, G.E. c/ ANSES y otro s/

Prestaciones Varias”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Mediante sentencia del 07/10/2013 se admitió la demanda planteada por G.E.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y se declaró la inconstitucionalidad de la resolución nº 884/06 de ANSES, ordenando en consecuencia al ente oficial codemandado que dicte una nueva resolución absteniéndose de aplicar a la actora la resolución ANSES 884/06 y toda otra norma que varíe la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio jubilatorio peticionado; con costas en el orden causado (fs. 48/52).

Apelada por la demandada (fs. 57) y concedido el recurso en modo libre (fs. 58), se elevaron los autos ante el Superior (fs. 58/59). Recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 60), mediante providencia del 26/05/2014, la Sala II, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo”

de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, ordenó remitir los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 61). Cumplimentada la remisión ordenada, el Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 62), siendo recibidas en esta S. “B”

(fs. 68). Expresados los agravios por el apelante (fs. 69/74) y ordenado su traslado se pasaron los autos al Acuerdo (fs. 77).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Señala la recurrente que ni el decreto 1451/06 ni la resolución 884/06 le impiden a la accionante solicitar u obtener la jubilación pretendida, sino que sólo la colocan en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio. Alega que la actora no se encuentra en estado de Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3036514#153914433#20160523105115005 desamparo social por ser beneficiaria del sistema previsional al percibir un haber de pensión y por ende la cobertura de salud.

    Refiere que la cuestión traída a conocimiento excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el artículo 43 de la Constitución Nacional, lo que así solicita que se resuelva.

    Considera que no surge manifiesta la arbitrariedad y/o ilegalidad de la resolución 884/06 de ANSES, en la medida que exige el previo pago de la deuda, sino que en el caso se encuentra supeditada a la prueba de la situación económica de la solicitante.

    Cita jurisprudencia sobre la cuestión relativa a la procedencia de la vía del amparo. De lo expuesto concluye que lo actuado por la administración no viola derecho alguno amparado constitucionalmente, ni violación al principio de igualdad.

    Cuestiona la demandada que la sentencia no tenga en cuenta que la actora tuvo la posibilidad de rechazar las condiciones establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio solicitado por internet, en tanto al final de la pantalla informativa aparece en virtud de la vigencia de la resolución 884/06, la advertencia expresa que contiene el sistema para las personas que poseen otro beneficio.

    Alega que nunca existió un derecho adquirido en cabeza de la accionante, sino un derecho ligado a una condición suspensiva, la de cancelar la totalidad de la deuda reconocida, que de cumplirse permitiría perfeccionar el derecho.

    Se agravia además que se entienda que con anterioridad al acto administrativo de otorgamiento el organismo debió evaluar la compatibilidad del beneficio con las condiciones de legalidad vigentes. Al respecto invoca que la ANSES se encuentra facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de una Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3036514#153914433#20160523105115005 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B prestación, aunque se hallare en curso de pago. Expone que en el caso...

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