Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2019, expediente COM 023675/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 26 – S.. 52 23675 / 2018 REYES, F.F. c/ RAYA S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, 16 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló parcialmente la parte demandada Raya S.A la sentencia de fs. 54/55 que hizo lugar a la demanda promovida por F.F.R. por la suma de $ 254.748,56 en concepto de capital, con más sus intereses y costas.-

    La Sra. Juez de Grado desestimó la pretensión de la recurrente en punto a que los réditos se computaran desde la notificación de la demanda pues juzgó

    que las facturas sustento de esta acción contenían la fecha en que operó el vencimiento para el pago (léase 03.11.16 y 03.10.17 respectivamente, fs. 7/10 respectivamente), resultando innecesaria la interpelación para constituirlo en mora en las obligaciones a plazo que habían sido satisfechas, adicionándose la tasa activa del BNA desde la fecha de mora de cada una de ellas y hasta el efectivo pago.

    Se agravió “también” que en el pronunciamiento apelado se impusieran las costas a la recurrente invocándose que la exención del 70 CPCC no lo alcanzaba, más allá de que se allanó a la pretensión de su contraparte.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 60/62 y fueron contestados por la parte actora en fs. 64/70-

    La parte demandada sostuvo que la sentenciante se habría apartado de los hechos comprobados en autos y que honró sus obligaciones depositando el importe de las facturas reclamadas. Expresó que la configuración de la mora no se produjo con anterioridad a la notificación de esta demanda (26.12.18, fs.24), máxime Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #32622257#239147847#20190716113017925 cuando no se acreditó el momento en el cual fueron recepcionadas de su parte las facturaciones.

    Por otra parte, la parte demandada se quejó de las costas irrogadas en su contra y alegó para ello que su allanamiento satisfizo los requisitos exigidos por el art. 70 del ritual.-

  2. ) Liminarmente señálase que la acreencia reclamada por el actor se encontraba asentada en las facturas copiadas a fs. 7/10, las cuales fueron emitidas en razón de los diversos servicios de locución brindados a la accionada apelante, a saber: i) factura A 0002-00000199 del 03.11.16 por $ 18.150 (fs. 7), ii) factura A 002-00000341 del 03.10.17 por $ 128.840,80 (fs.8), iii) factura A 0002-00000342 del 03.10.17 por 56.221,44 (fs. 9) y, iv) factura A 0002-00000343 del 03.10.17 por $

    51.536,32 (fs.10). Cabe recordar que corrido el traslado de esta acción, a fs. 29/31 la accionada se allanó a la...

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