Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 017447/2013/CA001 - CA003 - ...
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 17447/2013 REYES D.A. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.- MA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 845/848 (i) aprobó la clasificación de trabajos de fs. 629/637, (ii) fijó las bases regulatorias de las sucesiones de D.A.R. y R.R., (iii) impuso las costas del incidente de estimación de valores, y (iv) reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y de la perito arquitecta.
La experta apeló por bajos sus honorarios (fs. 849) y a fs.
859vta./860 el Dr. B. los recurrió por altos a lo que adhirió a fs.
870 el Dr. E.R.. Sus fundamentos fueron contestados a fs.
878, 881 y 891/895.
El Dr. A.T.B. apeló y fundó su recurso por considerar bajos sus honorarios a fs. 852/865 y a ello adhirió el Dr. Repetto a fs. 870. Los agravios fueron contestados a fs.
892vta./895 por la heredera testamentaria, quien a su vez recurrió por elevados la totalidad de los honorarios (fs. 872/877) y obtuvo la réplica de fs. 885/889 y 896.
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Cabe señalar en primer lugar, con relación al punto II de fs. 872vta. vinculado a la ley aplicable, que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer –por mayoría– los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S. “DíazG., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. 46276/2013, del 4/04/2018).
Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.
Tal será el alcance con que se abordarán los recursos de apelación.
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La base regulatoria.
El valor de los inmuebles peritados fue establecido en u$s589.000. Por lo tanto, la base regulatoria de la sucesión de D.A.R. resulta en la suma de $17.307.786 (equivalentes a u$s467.778 tomando el promedio del valor del tipo de cambio del Banco de la Nación), más $2509,63. Y con relación a la sucesión de R.R. resulta...
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