Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 017447/2013/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 17447/2013 REYES D.A. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 845/848 (i) aprobó la clasificación de trabajos de fs. 629/637, (ii) fijó las bases regulatorias de las sucesiones de D.A.R. y R.R., (iii) impuso las costas del incidente de estimación de valores, y (iv) reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y de la perito arquitecta.

    La experta apeló por bajos sus honorarios (fs. 849) y a fs.

    859vta./860 el Dr. B. los recurrió por altos a lo que adhirió a fs.

    870 el Dr. E.R.. Sus fundamentos fueron contestados a fs.

    878, 881 y 891/895.

    El Dr. A.T.B. apeló y fundó su recurso por considerar bajos sus honorarios a fs. 852/865 y a ello adhirió el Dr. Repetto a fs. 870. Los agravios fueron contestados a fs.

    892vta./895 por la heredera testamentaria, quien a su vez recurrió por elevados la totalidad de los honorarios (fs. 872/877) y obtuvo la réplica de fs. 885/889 y 896.

  2. Cabe señalar en primer lugar, con relación al punto II de fs. 872vta. vinculado a la ley aplicable, que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer –por mayoría– los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S. “DíazG., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. 46276/2013, del 4/04/2018).

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Tal será el alcance con que se abordarán los recursos de apelación.

  3. La base regulatoria.

    El valor de los inmuebles peritados fue establecido en u$s589.000. Por lo tanto, la base regulatoria de la sucesión de D.A.R. resulta en la suma de $17.307.786 (equivalentes a u$s467.778 tomando el promedio del valor del tipo de cambio del Banco de la Nación), más $2509,63. Y con relación a la sucesión de R.R. resulta...

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