Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 067139/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 67.139/2014//CA2

(49.639)

JUZGADO Nº: 58 SALA X

AUTOS: “REYES, CLAUDIO ALEJANDRO C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, replicado por su contraria, contra la resolución de fs. 194/195 que dispuso aprobar la liquidación practicada por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la sentenciante anterior desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto N.. 1022/2017 deducido por la parte accionante. Por otra parte aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicadapor Prevención ART S.A. en el carácter invocado.

  2. En el marco de un proceso de ejecución, el recurrente cuestiona la resolución de la Sra. Jueza “a quo” que decidió computar los intereses hasta la fecha del decreto que ordena la liquidación de ART Interacción lo cual – a su entender- significa apartarse de lo resuelto en la sentencia definitiva en la cual se ordena que los intereses se apliquen hasta el efectivo pago. Por otra parte impugna que la sentenciante aprobó una liquidación que excluye las costas y los gastos causídicos de la responsabilidad del Fondo de Reserva la LRT, limitando su obligación al pago de las prestaciones dinerarias a favor del Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    trabajador, con sustento en el decreto 1022/2017. Sin perjuicio de ello reitera la inaplicabilidad del decreto en cuestión y solicita lainconstitucionalidad del mismo Si bien la resolución fue dictada en la etapa de ejecución de sentencia, la naturaleza del planteo formulado permite apartarse del principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. pues justifica su tratamiento en los términos de la norma de excepción (art. 105 inc. h) ley cit.).

  3. Que esta S. ya ha sostenido que el art. 34 de la ley 24.557 expresamente establece que el objeto del Fondo de Reserva es abonar o contratar “… las prestaciones de la A.R.T que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” de modo que, ante la ausencia de aclaración de la ley, debe interpretarse como comprensivas del capital más los...

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