Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 011049/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.049/2019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48641 CAUSA Nº 11.049/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 55 Autos: “REYES, C.M. EN REP. DE SU HIJA MEN. ROMERO, K.M. c/ FLO CA S.R.L. s/ DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 13/14 y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a cargo de la Defensoría Nº 5 fs.25/27vta., contra la resolución de fs. 11/12.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado desestimo la medida previa peticionada en el escrito inicial, consistente en el libramiento de oficios a ANSES, AFIP, SINDICATO GASTRONÓMICOS, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y CORREO ARGENTINO, con el objeto de recabar información en torno a la situación laboral de quien en vida fuera el padre de la menor, Sr. D.O.R., que falleció el 2 de setiembre de 2018 y esto es apelado por la actora y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a cargo de la Defensoría Nº 5.

II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió

dictamen la Sra. Fiscal General Adjunta Interina.

III) Que las diligencias preliminares son las que se tramitan con anterioridad a un proceso, para procurar a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T 2, comentario al art. 343, pág. 284).

Que, en función de su finalidad, se clasifican en preparatorias y conservatorias.

Que las primeras tienen como objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz y persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual presentación en juicio (art. 323 CPCCN).

IV) Que lo que solicita es la obtención de informes que corresponden al registro de organismos públicos -ANSES, AFIP, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y CORREO ARGENTINO- y este Tribunal considera que en la resolución de fs. 11/12 se ha incurrido en un excesivo rigor formal, desatendiendo el interés y el bienestar de la menor, como indica la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 26/27vta., quien invoca citas jurisprudenciales de...

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