Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2022, expediente FLP 027745/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 4 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP

27745/2022, Sala III, “R., C. A. c/OSPOCE s/Prestaciones Médicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. A. R. -en representación de su hijo menor de edad y con discapacidad J. T. R. H.- promovió acción de amparo contra OSPOCE, con el fin de obtener la cobertura de la prestación de melatonina 3 mg cápsulas por 30 mg y “Acompañante Terapéutico”, cinco veces por semana, cinco horas diarias, de abril a diciembre, con una modalidad de pago dentro de un plazo prudencial que no ponga en riesgo su continuidad, que le fuera indicada para el tratamiento de la discapacidad que padece el niño.

Según relató en el escrito de inicio, su hijo J., de 4 años de edad, es afiliado a la obra social y padece de “Trastornos Generalizados del Desarrollo”, por los que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le extendió el correspondiente certificado de discapacidad.

Explicó que J. realiza un tratamiento individualizado con apoyo en el área de la motricidad gruesa y fina, brindado por diversos terapeutas que lo asisten y con quienes realiza actividades para mejorar su atención, aprender a usar los objetos, resolver tareas, entre otras. Añadió que su hijo se encuentra afectado en su autonomía, requiriendo asistencia de una persona adulta en su vida cotidiana, razón por la cual los profesionales que lo asisten indicaron la necesidad de que reciba la prestación de acompañante terapéutico Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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para favorecer su desarrollo, principalmente en el ámbito escolar.

Sostuvo que, efectuado el pedido a la obra social, obtuvo una respuesta errónea de su parte, en tanto por un lado alude a que la prestación de acompañante terapéutico no está prevista en la ley de discapacidad y, por el otro, se refiere al acompañante terapéutico como si se indicara apoyo a la integración escolar, cuando éste no le fuera prescripto por el momento y, aun si así se le aconsejara, se trata de prestaciones independientes.

Subrayó que la omisión en la que incurre OSPOCE

respecto a la prestación de acompañante terapéutico le impide a J. recibir los tratamientos que requiere y que cambiar la modalidad de su rehabilitación implicaría para él un retroceso incalculable, frente a los avances que ha conseguido.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se le ordene a la demandada que brinde la prestación de melatonina 3 mg cápsulas por 30 mg y acompañante terapéutico, cinco veces por semana, cinco horas diarias, de abril a diciembre de 2022, sin limitaciones temporales y con una modalidad de pago prudencial que no ponga en riesgo su continuidad.

  1. La resolución apelada y los agravios.

    1. En la resolución del 29 de junio de 2022, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que “dentro del plazo de 48

      horas de notificada la presente, arbitre los medios necesarios para autorizar y brindar al 100% de la medicación prescripta de melatonina (3mg cápsulas por 30mg) y la prestación de ‘Acompañante Terapéutico’ en escuela, 5 veces por semana, de 12:00 a 17:00 hs.

      -siendo un total de 5hs- desde el momento de la presente Fecha de firma: 04/10/2022

      Alta en sistema: 06/10/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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      resolución hasta diciembre de 2022, debiendo garantizar la cobertura integral -100%- de dicha prestación, con prestadores propios o contratados de la Obra Social demandada (art. 6 ley 24.901) y para el supuesto que el prestador resulte ajeno a la accionada, esta última deberá garantizarle la cobertura de un acompañante terapéutico hasta el límite del valor previsto en el ‘Módulo Prestación de Apoyo’ punto 2.3.1. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, ley 24.901, conforme Decreto 428/99,

      Resolución Conjunta n° 4/2022 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad y las respectivas actualizaciones”.

    2. Contra la decisión que ordenó el anticipo jurisdiccional el representante de la obra social demandada interpuso recurso de apelación.

      Sus agravios se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) la coincidencia entre la medida cautelar dispuesta y el fondo de la cuestión, vulnerando su derecho de defensa en juicio; b) la inexistencia de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora,

      toda vez que J. tiene autorizado por OSPOCE todas las prestaciones que hacen a su tratamiento y que fueron indicadas conforme su historia clínica; c) la prestación de acompañante terapéutico no fue indicada para el período escolar en tanto se ordenó de lunes a viernes,

      de 12 a 17 horas y asiste al jardín de 8 a 12 horas;

      además, de se trata de una prestación que no es obligatoria ni fue solicitada por un psiquiatra, siendo la más adecuada para el niño la de “Apoyo a la Integración Escolar”, conforme lo dictaminado por el Equipo Interdisciplinario de la obra social; d) se informó a la actora que no habían recibido la orden médica ni la documentación para proveer la medicación melatonina y que debía adecuar la prestación de Fecha de firma: 04/10/2022

      Alta en sistema: 06/10/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

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      acompañante terapéutico a la de apoyo a la integración escolar, acompañando toda la documentación pertinente para que pueda autorizarse la cobertura de ambas prestaciones, lo que no fue realizado; e) la insuficiencia de...

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