Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 071909/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 71909/2014 - REYES CASTRO, R.H.G. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo: I.- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia que receptó en lo principal el reclamo incoado al inicio se alza la parte actora a tenor del memorial glosado a fs. 281/282, cuya réplica luce a fs. 287/288.

A su turno, la perito contador y la representación letrada de la parte actora cuestionan sus estipendios, por considerarlos reducidos (v. fs. 280 y fs. 282, respectivamente). II.- La parte actora se agravia por lo decidido en relación con la excepción de pago opuesta por la contraria, pues reitera la negativa que sobre la cuestión sostuvo a lo largo de todo el proceso (v. fs.

65 vta. y sgtes. y fs. 231) y afirma –a mi ver, con razón- que la accionada no ha logrado demostrar su existencia.

Digo ello pues tal como ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades, la prueba hábil para acreditar los extremos invocados por la aseguradora como fundamento de su defensa no es otra que el recibo de pago o, en su defecto, la documentación obrante en el banco (arg. cfr. arts. 125, 138 y cctes. LCT), sin que la sola liquidación del rubro que surja de los libros contables resulte suficiente, por cuanto se trata de asientos confeccionados de modo unilateral que carecen, por tal razón, de efectos cancelatorios (v. mi voto in re “S., R.D. c/ Compañía Distribuidora y Logística (CODYLSA) y otro s/

Despido”, Causa 42591/12, SD del 8 de agosto de 2017 del registro de esta S.I., entre muchos otros).

En consecuencia, toda vez que en autos no se ha acreditado fehacientemente el pago invocado por la Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24436232#233700639#20190507103410909 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demandada, sugiero dejar sin efecto el tramo de la sentencia apelada que ordena el descuento de la suma de $ $ 38.446,11.- de la indemnización que corresponde a la actora de acuerdo a lo establecido por el art. 14 de la ley 24.557 y fijar el capital de condena en la suma de $ 180.936,168.-, que acrecerá de acuerdo a los intereses allí establecidos que no han merecido cuestionamiento (cfr. tasas de las Actas 2601, 2630 y 2658 CNAT desde el 16/05/13 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR