Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CAF 071826/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 71.826/2014 “REYES B.M.H. c/ EN- M Interior- DNM s/ recurso directo DNM” [Juzgado nº 10]

Buenos Aires, de de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La señora M.H.R.B. —de nacionalidad peruana— interpone recurso judicial, en los términos del artículo 84 de la ley 25.871, contra la resolución del Ministerio del Interior nº 912 y las disposiciones DNM nº 3167 y SDX nº 59349 que había declarado irregular la permanencia en el país de la actora y había ordenado su expulsión.

  2. A fs. 172/176 la señora jueza de primera instancia desestimó el recurso interpuesto, con costas a cargo de la actora y reguló los honorarios por la labor desarrollada por la dirección legal y representación procesal de la demandada.

    Para decidir de ese modo, señaló que:

    - Por disposición SDX 59349/12 la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia de la actora y ordenó su expulsión del territorio nacional con motivo de encontrarse configurada la causal impediente del inc. c)

    del artículo 29 que dispone “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el Territorio Nacional:… […] haber sido condenado o estar cumplimiento condena… o tener antecedentes de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #24463325#202195788#20180405082355333 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 71.826/2014 “REYES B.M.H. c/ EN- M Interior- DNM s/ recurso directo DNM” [Juzgado nº 10]

    la legislación argentina pena privativa de libertad de tres (3) años o más”.

    - Por disposición nº 3167/12 el Subdirector Nacional de Migraciones rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la actora y confirmó la orden de expulsión toda vez que, en atención a las condenas que recayeron sobre ella en orden a los delitos de robo y hurto, sus antecedentes encuadran en el impedimento establecido en el art. 29, inc. c), de la ley 25.871, decisión que fue confirmada por el Ministro del Interior mediante resolución nº 912/14, al tratar el recurso de alzada interpuesto por aquella.

    - La actora no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos analizados, por cuanto cumplen los requisitos esenciales previstos sin que se advierta menoscabo alguno de derechos, por violación o inobservancia de lo establecido en el art. 7 de la ley 19.549 y/o en lo dispuesto por la ley 25.871.

    - La causal prevista en el art. 29, inc. c), de la ley refiere a una situación de carácter eminentemente objetivo. Esa situación se verifica en el caso, ya que la actora que fue condenada a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en 2005 y a la pena única de 4 años y 2 meses de prisión en el año 2011.

    - La dispensa y/o excepción prevista en el art. 29 de la ley 25.871 sólo puede ser considerada una facultad discrecional otorgada a la DNM que, excepcionalmente, puede utilizar mediante resolución fundada en cada caso particular.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #24463325#202195788#20180405082355333 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 71.826/2014 “REYES B.M.H. c/ EN- M Interior- DNM s/ recurso directo DNM” [Juzgado nº 10]

    - El acto administrativo no es arbitrario o ilegítimo, pues la DNM tuvo en cuenta los delitos por los que fue condenada la actora y tal circunstancia obsta a la aplicación de la dispensa. Esto es, evaluó los hechos y justificó fundadamente por qué

    no podía priorizarse el derecho de reunificación, de acuerdo con la norma, máxime si el derecho a la reunificación familiar no...

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