Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 015447/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.178 CAUSA N°

15447/2015 SALA IV “REYES, ALEJANDRO ANTONIO C/

PROVINCIA ART S.A.S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 55.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 124/135- se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.

    136/137, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. La accionada cuestiona la fecha a partir de la cual se impusieron los intereses y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J:

    Nº 17.830, E., A. c/O. y M. S.A. por ordinario”.

    En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente ocurrido en ocasión de trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 14/01/2015 y que se le otorgó el alta el 20/01/2015 frente al rechazo de la denuncia (fs. 6vta. y 35). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, dicha fecha marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses.

    A ello cabría agregar lo dispuesto por la Res. SRT 414/99; sin perjuicio de lo expuesto, en atención a los estrictos términos del memorial de agravios presentado por la accionada, corresponde modificar la fecha a partir de la cual correrán los intereses y disponer Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #26761871#188677933#20170918114252433 Poder Judicial de la Nación que rijan desde el alta médica (20/01/2015).

  3. La accionada...

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