Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente COM 009522/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

REYA, D.J. Y OTRO c/ JETSMART SPA ARGENTINA S.A. Y OTRO

s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 9522/2022 SIL

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento del 23.5.22 mediante el cual el tribunal se declaró incompetente y declinó la jurisdicción en favor de la Justicia Federal Civil y Comercial.

    El recurso se sostuvo con el memorial de agravios del 26.5.22

    A su vez, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en los términos que se desprende del dictamen antecedente.

  2. Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    OFICIAL

    USO

    En ese contexto interpretativo, cabe recordar que a través de la presente acción los actores demandan la devolución de pasajes contra JETSMART SPA ARGENTINA S.A., y JETSMART AIRLINES S.A., por la suma total de pesos $ 818.525,48 más sus intereses devengados desde el momento de la compra,15 de diciembre de 2019, hasta la fecha de su efectivo pago y costas.

    Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (v. gr. incumplimiento en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. C/Longueira & Longueira SA

    s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”,

    Expte. N° 5652/2020, íd...

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