Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente FLP 011775/2021/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 19 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 11775/2021/CA2,

caratulado “R.,

  1. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora;

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. Llega este expediente al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada apoderada de la demandada, contra la sentencia de primera instancia dictada con fecha 12 de mayo de 2022 que hizo lugar acción de amparo promovida por la señora

  3. R., en representación de su esposo,

    y consecuentemente, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar a su afiliado P. E. V.,

    con cobertura total, la medicación prescripta por su médico tratante, en la modalidad y el tiempo que le fuere indicado.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió

    la regulación de honorarios profesionales.

  4. En el recurso de apelación, la demandada se agravia por la resolución tomada por el juez al ordenarle la cobertura integral de la medicación Creon 25.000 mg. En tal sentido,

    afirma que su parte no discute el derecho que tiene la parte actora de acceder a la cobertura de salud, pero sí, remarca que esto debe ser de acuerdo a las normativas vigentes. De otra manera, sostiene que los agentes del seguro de salud nunca podrían contar con la seguridad jurídica de que su conducta se encuentra ajustada a derecho, ya que cumplir con lo establecido en el Programa Médico Obligatorio o con las prestaciones contratadas con sus beneficiarios nunca sería suficiente, siendo que de otra manera sus obligaciones serían ilimitadas. En el mismo sentido, refiere que el hecho de que la medicación sea indicada por el médico tratante del actor no Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    implica que exista la obligación de brindar la cobertura solicitada. Asimismo, aduce que no debe perderse de vista que el garante del derecho a la salud es el Estado y no su parte.

    En consecuencia, subraya que si bien la normativa vigente no establece la cobertura de la medicación indicada, su parte brinda cobertura del 40%, como prestación superadora del PMO.

    Finalmente se agravia de que el juez sostenga en su sentencia que: “no puede soslayarse, que las prestadoras de salud deben garantizar el derecho al acceso y cuidado de la salud de sus afiliados con acciones positivas que lleguen en tiempo oportuno evitando arbitrar gestiones burocráticas que puedan traducirse en obstáculos para el cumplimiento a la debida prestación que deben otorgar a quien la demande…”.

    Es preciso aclarar que la parte actora contestó el recurso interpuesto por la demandada.

  5. 1. Cabe señalar que la señora

  6. R., en representación de su esposo P. E. V., con el patrocinio letrado de la doctora C.V.L., se presentó e inició esta acción de amparo, con pedido de medida cautelar,

    contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a efectos de que se conmine a esta última, a que, en forma inmediata otorgue y dé cobertura integral del tratamiento farmacológico, indispensable para el diagnóstico del señor P.E.V.: PANCREATINA 25.000 U, CAPSULAS, CREON 300 MG

    *100, 3 FRASCOS POR MES, y/o la cantidad que su médico tratante le indique. Medicación administrada en forma permanente e ininterrumpida. Refiere que su esposo, de 42 años de edad al momento de interponer la demanda, se encuentra afiliado a OSDE bajo el N° 61 065793 2 03 y es paciente oncológico. Explica que, el día 23 de marzo de 2021, debió

    someterse quirúrgicamente a una duodenopancreatectomía Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    cefálica por tumor en la cabeza de páncreas, tumor Grado II,

    con el Dr. Lucio Uranga (MN 104442, M.5., quien le prescribió la ingesta de 8 cápsulas diarias en las comidas de PANCREATINA 25.000 U, capsulas, CREON 300 mg *100, toda vez que la condición post operatoria conllevaba una insuficiencia pancreática exocrina crónica y permanente con requerimiento de ser suplementada con enzimas pancreáticas de manera crónica y permanente por vía oral, de por vida.

    Indica que su cónyuge, de miércoles a viernes, se encuentra con tratamiento coadyuvante de quimioterapia y que,

    ...

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