Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 013128/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.128/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50905 CAUSA Nro. 13.128/2014- SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “REY NORES, IGNACIO C/GCILL S.A. Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda contra quien fuera su empleadora con el fin de percibir las indemnizaciones y rubros salariales a los que se considera acreedor.

Afirma las características en las que se llevó a cabo la relación y que le pidieron que enviara la renuncia a cambio de pagarle rubros salariales que, según denuncia, le adeudaban.

Relata haber enviado el telegrama renunciando al empleo y que, como la accionada no cumplió con lo que habían acordado, procedió a intimarla en los términos que describe, sin recibir respuesta alguna a sus reclamos.

Viene, en consecuencia, a reclamar los rubros que detalla en la liquidación que practica.

A fs. 41/46 luce la contestación de demanda por la cual la accionada rechaza el reclamo intentado por el accionante y da su versión de los hechos.

Afirma que el actor renunció voluntariamente y que cobró sus haberes y liquidación final el legal forma por lo que sostiene la improcedencia de los rubros que integran la demanda.

Pide, por tanto, el rechazo de la acción intentada.

A fs. 169/171 luce la sentencia de primera instancia por la cual la Sra. Jueza “a quo”

decidió en sentido desfavorable a las pretensiones iniciales, lo que motivó el recurso de apelación interpuesto por el actor a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 172/177, el cual recibió réplica de la contraria a fs. 184.

  1. El recurso de la parte actora se refiere, en primer lugar, a lo decidido por la sentenciante de grado en cuanto a que consideró no acreditado que la renuncia del actor haya sido inducida por la demandada, rechazando, en consecuencia, el reclamo indemnizatorio pretendido.

    En tal sentido, se queja el recurrente por la valoración de la prueba realizada en primera instancia y hace mérito de las declaraciones testimoniales que, según sostiene, dan apoyo a su postura.

    Sin embargo, adelanto que, en mi opinión, los planteos expuestos por el apelante no son idóneos para modificar lo actuado ni tienen entidad para refutar de manera adecuada las conclusiones de la Sra. Jueza de grado pues las críticas que esboza no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas carentes de sustento objetivo.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20520613#179482876#20170602093232694 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.128/2014 En el recurso, el apelante insiste en que el actor habría sido instado a presentar su renuncia ante falsas promesas de pago por parte del empleador y en los malos tratos que recibía en su lugar de trabajo, pero lo cierto es que dichas afirmaciones no permiten acreditar la existencia de un vicio en la voluntad del actor que permita evidenciar que procedió a enviar la renuncia en los términos que describe (cfr. arts. 90 LO y 386 CPCCN).

    No soslayo que los testigos a los que hace referencia el recurrente A., V. y B.M., señalan las circunstancias en las que se desempeñaba el actor, que muchas veces existían malos tratos o insultos verbales pero ello en nada hace suponer que la demandada haya inducido a que el actor enviara su renuncia al empleo pues, en todo caso, debió intimar a su empleadora a que cesara en sus malos tratos.

    En el punto, no quiero dejar de señalar que, en mi opinión, la renuncia, es un instituto de interpretación restrictiva en todas las ramas del derecho; empero, lo es más en el derecho del trabajo, donde a diferencia del derecho civil rige el principio de irrenunciabilidad.

    De cualquier manera nuestra disciplina tolera la renuncia al puesto de trabajo, con fundamento en la dignidad del trabajador que no es un esclavo, sino una persona libre que, se inserta en una explotación ajena.

    No obstante...

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