Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 065683/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 65683/2017

AUTOS: REY MARCELO EZEQUIEL C/ QUEST SOFTWARE S.A. S/ CERTIF.

TRABAJO ART. 80 LCT

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 17/5/23 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 5 UMA, por los trabajos realizados en la etapa de ejecución.

La citada representación, por su propio derecho, apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

La demandada recurre los honorarios regulados, por estimarlos elevados.

Atento a la calidad, mérito y extensión de los trabajos profesionales realizados y el monto ejecutado, considerando además que el procedimiento de ejecución no ha sido llevado a cabo en la totalidad de las contingencias procesales propias de la etapa, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 16, 21, 41 y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados se exhiben reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la cantidad de 7 UMA (que al día de la fecha representan $135.366.-, conforme a la Acordada CSJN nro. 19/23).

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora a la cantidad de 7 UMA (que al día de la fecha representan $135.366.-, conforme a la Acordada CSJN nro. 19/23).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.

Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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