Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 065683/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115135

EXPEDIENTE NRO.: 65683/2017

AUTOS: REY, M.E. c/ QUEST SOFTWARE S.A. s/CERTIF.

TRABAJO ART. 80 LCT

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión deducida en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 58).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por la base de cálculo considerada en grado para determinar la indemnización prevista en el art. 80

LCT.

Sentado lo expuesto, con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, corresponde abordar el recurso de la forma que expondré a continuación.

Se agravia el accionante por la base de cálculo considerada en grado para determinar la indemnización que dispone el art. 80 LCT y considero que le asiste razón.

Corresponde señalar que llega firme a esta alzada el decisorio según el cual, la demandada QUEST SOFTWARE S.A. fue declarada rebelde en los términos del art. 71 LO (ver fs. 47). La citada disposición legal establece claramente que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella,

salvo prueba en contrario”. Siguiendo al Dr. M.Á.M. (en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Comentada, A. y Concordada”, dirigida por A.A., T.II págs. 127 y 128, Ed. Astrea, 1999) cabe puntualizar que la solución que prevé dicha norma “es imperativa y terminante y constituye una directiva ineludible para el juez, a diferencia del proceso civil y comercial,

Fecha de firma: 14/02/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE C. en cuyo marco art. 60 del CPCCN establece que sólo en caso de duda la rebeldía Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

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